• Aunque la mayoría de los ministros, 7, se pronunció a favor del procedimiento de revisión, no se alcanzaron los 8 necesarios de mayoría calificada para declarar inválidos los artículos que el proyecto de resolución consideraba contrarios a los elementos básicos de la Constitución, como la división de poderes y la autonomía judicial.

 

  • La elección de ministros, magistrados y jueces seguirá su curso como lo estableció la reforma.

 

Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 5 de noviembre.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial, al no alcanzarse los 8 votos necesarios para invalidar los preceptos que el proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso declarar inconstitucionales.

Con ello, la Reforma Judicial aprobada por el Poder Legislativo y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene la vía libre para su aplicación, lo que significa que la elección de jueces, magistrados y ministros se llevará a cabo tal y como se establece ahora en la Constitución.

La decisión se tomó después de una jornada de cinco horas, y se definió con el voto del Ministro Alberto Pérez Dayán, quien afirmó que las acciones promovidas por el PAN, el PRI y MC eran improcedentes, y con ello rompió el bloque de los 8 ministros opositores a la reforma y necesarios para que ese proyecto de invalidación parcial pasara.

No sólo eso, además Pérez Dayan sostuvo que aunque la reforma constitucional estuviera mal hecha y trastocara la división de poderes y la autonomía judicial, la Corte no podía revisar su constitucionalidad, pues no tenía la facultad, misma postura que sostuvieron las ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz Ahlf y Yazmín Esquivel Mossa, partidarias de la reforma judicial y del gobierno de la 4T.

Luego de la clara postura del Ministro Pérez Dayán, y en un acto desesperado, la Ministra presidenta de la Corte sugirió un cambio a la votación con el fin de darle el visto bueno al proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara e, inesperadamente, expuso que era posible avalarla sólo con 6 votos en vez de los 8 que se necesitaban para la mayoría calificada, pero su esfuerzo fue infructuoso, pues 8 de los 11 ministros rechazaron su postura y ratificaron la necesidad de la mayoría calificada de 8 votos para invalidar una disposición por inconstitucional.

Luego de un receso de más de 45 minutos para revisar si la propuesta de Piña Hernández era legalmente viable, los ministros volvieron al Pleno sólo para corroborar la improcedencia de dicha propuesta y, en sólo unos minutos, dar por terminada la sesión.

Los cuatro ministros que se pronunciaron en contra del proyecto fueron Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, y el propio Alberto Pérez Dayán; en tanto, los que votaron a favor fueron Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos-Farjat, Javier Láynez, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara, y la presidenta de la Corte, Norma Piña.

Al iniciar la sesión, la Ministra Lenia Batres pidió retirar los proyectos, por la reforma de supremacía constitucional, pero esa petición fue rechazada con nueve votos.

El proyecto del Ministro González Alcántara, que da respuestas a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, planteó anular la elección por voto popular de jueces y magistrados, pero mantener el formato de elegir a ministros y magistrados electorales.

En su proyecto también se pedía invalidar a los jueces sin rostro y el método de selección de los juzgadores que llevarían a cabo los Comités de Evaluación.

Sin embargo, para invalidar la Reforma Judicial era necesaria una mayoría calificada de 8 votos, no bastaba una mayoría simple, los cuales se consideraba que ya tenía la Corte de manera previa a la discusión, ya que únicamente tres ministras (Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf) han sido abiertamente partidarias de la reforma y del gobierno de la 4T.

El problema fue que en la discusión de las partes formales del proyecto, antes de entrar a la discusión de los temas de fondo, el Ministro Alberto Pérez Dayán anunció su voto en contra de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad presentada por los tres partidos, al considerar que “no están legitimados” para presentar dicha impugnación, lo que reforzó, además, diciendo que la Suprema Corte de Justicia no está facultada para revisar las reformas constitucionales a partir de acciones de inconstitucionalidad, sino que debía ser a través de otro instrumento legal que no precisó.

Una mayoría de 8 ministros votó a favor de la facultad de la legitimación de los partidos para impugna la reforma, pero esta se mayoría se redujo a 7 votos a favor de la facultad de la Corte para resolver acciones de inconstitucionalidad que cuestionan una reforma a la Constitución, al sumarse el voto de Pérez Dayán en ruptura con el bloque opositor a la reforma judicial.

Al final, aunque la mayoría de los ministros, 7, estaban a favor de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad y de la propuesta de declarar la inconstitucionalidad parcial de la reforma judicial, no lo pudieron hacer porque les faltó un voto para la mayoría calificada de 8 requerida para invalidar los artículos inconstitucionales.

Ante esta condición reconocida por le pleno, se determinó que lo procedente era el sobreseimiento del asunto y no entrar al análisis del fondo del proyecto de resolución, por lo que en una última votación, por unanimidad de los 11 ministros y ministras, se desestimó la acción de inconstitucionalidad por no alcanzarse la votación para invalidar los preceptos que resultaron con agravios procedentes.

 

 

Con información de Sin Embargo

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RHM

 

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