• Por mayoría de votos de los magistrados, la SCJN decidió que empleados del IMSS no pueden recibir pensión de vejez si ya tienen jubilación por contrato colectivo

 

Redacción / CAMBIO 22

La Suprema Corte de México decidió que empleados del IMSS no pueden recibir pensión de vejez si ya tienen jubilación por contrato colectivo.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió unánimemente que los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes también son asegurados y se jubilan bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones acordado en el contrato colectivo entre el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), no tienen derecho a recibir adicionalmente la pensión de vejez.

Esta decisión se basa en que la pensión por jubilación ya proporciona los medios económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, y el IMSS, como empleador, solo está obligado a pagar la diferencia entre ambas pensiones.

La resolución subraya que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS es extralegal y ofrece una cobertura más amplia que la prevista en la Ley del Seguro Social, la cual incluye los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, muerte y riesgos de trabajo.

Este régimen no solo contempla la pensión de vejez, sino también adiciona ayudas asistenciales o asignaciones familiares, resultando en un beneficio mayor y con mejores derechos y prerrogativas que los estipulados generalmente para los trabajadores. Este fallo de la Corte destaca la importancia de garantizar que las pensiones y jubilaciones proporcionen un sustento adecuado sin duplicidad en los beneficios, asegurando la equidad y la justicia para los trabajadores del sector salud

 

 

 

Fuente: Infórmate Laguna

redaccion@diariocambio22.mx

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