Redacción/CAMBIO 22

San Francisco de Campeche, Cam., a 9 de septiembre.- En sesión presencial llevada a cabo por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) se emitió sentencia en el expediente TEEC/PES/106/2024 y declaró la existencia de violencia política en razón de género denunciada por el apoderado legal de la alcaldesa de Campeche, Biby Rabelo de la Torre por manifestaciones hechas a través de una publicación difundida en la página de Facebook denominada “Tu Noticia Campeche” y su administrador.

Esto, porque con la publicación realizada en dicho perfil de Facebook, se acredita la conducta estereotipada por cuestiones de género, pues son expresiones y actos que son utilizados para denigrarla como mujer, denotando un lenguaje machista, sexista y discriminador, cargado de estereotipos de género al momento de realizar una crítica hacía la denunciante.

En consecuencia, se impuso una amonestación pública al denunciado y medidas de reparación integral.

NUEVA VIOLACIÓN DE LA ALCALDESA RABELO DE LA TORRE

También, se emitió sentencia en el expediente TEEC/PES/115/2024 y declaró la existencia de las conductas denunciadas por un ciudadano contra la alcaldesa de Campeche por violaciones a la normatividad electoral, en particular, por asistir a un evento proselitista en horas y días hábiles, el uso de recursos públicos, y por falta de deber de cuidado al partido Movimiento Ciudadano.

DESECHAN ACUSACIÓN DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió resolución en el expediente TEEC/PES/11/2024 y declaró infundados los agravios del representante del partido Movimiento Ciudadano en contra del otrora candidato del Partido Revolucionario Institucional por la diputación local del Distrito Electoral 18 y del Partido Revolucionario Institucional, por actos anticipados de campaña, uso de propaganda electoral en medios diversos a los de radio y televisión, así como por falta de deber de cuidado.

Esto, porque se advierte que resultaría ocioso entrar al análisis de las pruebas aportadas por el actor, ya que las mismas fueron objeto de estudio en el expediente TEEC/PES/48/2024 y los mismos actos denunciados ya han sido analizados y quedó firme la resolución.

Seguidamente se resolvió el expediente TEEC/PES/95/2024 y declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por el representante del Partido Revolucionario Institucional en contra del otrora candidato a la diputación por el Distrito Electoral 04, y de los Partidos del Trabajo, Partido Morena, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

Así se resolvió, porque en los lugares georreferenciados por el quejoso siendo estos, algunos postes de madera y otros de concreto, no se encontró propaganda electoral alguna ni evidencia sólida probatoria que demuestre la actualización de alguna infracción a la ley electoral.

También, se emitió sentencia en el expediente TEEC/PES 96/2024 y declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra del alcalde de Carmen por Morena, por las supuestas violaciones al principio de imparcialidad, utilización de recursos públicos en tiempo de campaña electoral y utilización de programas sociales.

Porque, los elementos presentados resultan insuficientes para sustentar las afirmaciones del quejoso, por lo que se concluye que la infracción denunciada no ha sido configurada.

Así mismo, se resolvió el expediente TEEC/98/2024 y declaró la inexistencia de la infracciones aludidas por la representante de Morena en contra del otrora candidato a la diputación por el Distrito Electoral 01 por el partido Movimiento Ciudadano, por difundir propaganda electoral durante la veda electoral.

Ello, porque la quejosa no presentó elementos suficientes para demostrar que la publicación en cuestión fue expuesta al público durante la veda electoral.

Así se resolvió, porque se acreditó que la denunciada asistió a una actividad partidaria en día hábil, además difundió de manera activa el evento controvertido en sus redes sociales.

En consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso local para que proceda como en derecho corresponda. Por cuanto a la falta del deber de cuidado atribuida al partido Movimiento Ciudadano, se declaró inexistente.

 

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

RHM

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