Hacienda No Puede Ordenar a la Corte Suspensión de Pagos: Trabajadores del PJF
22 Ago. 2024
Redacción/CAMBIO 22
San Francisco de Campeche, Cam., 22 de agosto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no puede ordenar al Consejo de la Judicatura Federal cancele el pago de los trabajadores en protesta, ya los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) no son empleados del Ejecutivo, expusieron los empleados judiciales que se encuentran protestando en Campeche.
Ricardo Fragoso Becerra, secretario del Juzgado Segundo de Distrito y Representante en Campeche del Colegio de Secretarios y Actuarios del Consejo de la Judicatura Federal, aseguró que, en primer lugar, ellos no están abandonando sus responsabilidades, ya que continúan atendiendo los casos prioritarios y urgentes.
Reiteró que Hacienda no puede suspender los pagos u ordenar a la Judicatura Federal suspenda el pago de salarios, simplemente porque ellos son trabajadores del Poder Judicial y no del Ejecutivo.
El anuncio hecho por la dependencia del Ejecutivo tiene como propósito causar pánico y temor entre los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero éstos afirman que “no caerán en ese juego”.
Fragoso Becerra afirmó que los trabajadores del Poder Judicial están perfectamente de lo que ocurre y no los podrán amedrentar ni asustar con amenazas e infundios.
Cabe hacer mención que, varios medios capitalinos publicaron que la Secretaría de Hacienda solicitó al Consejo de la Judicatura Federal dejar de cubrir los salarios del personal que se manifieste e incluso despedir a quienes mantengan el cese de actividades en protesta.
Como ya se sabe, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, desconoció como legítimo el paro nacional indefinido que llevan a cabo jueces, magistrados y trabajadores del Poder Judicial desde el primer minuto de ayer.
De acuerdo con la especie, Secretaría de Hacienda envió un documento a la Secretaría de Gobernación y al Poder Judicial para pedirle al Consejo de la Judicatura dejar de pagar los salarios de quienes se están manifestando e incluso destituir a quienes se mantengan en paro.
En el documento en referencia se argumenta que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) incurrió en irregularidades tras emitir la circular 16/2024, en la que se dio conocimiento al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos del inicio del paro, bajo el amparo de la fracción X del apartado B del artículo 123 constitucional, que se refiere a lo relativo a las actividades de huelga de servidores públicos: “Sin embargo, la competencia no corresponde al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, sino al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”.
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