• El presidente difundió propaganda gubernamental en período prohibido, vulneró los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad, y usó indebidamente recursos públicos para promoción en 3 conferencias “mañaneras” del mes de mayo

 

  • Se siguen acumulando sentencias que documentan su ilegal intervención en el pasado proceso electoral

 

 

 

Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 2 de agosto.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó nuevas responsabilidades del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, violatorias de la equidad de la contienda electoral, por expresiones emitidas en las conferencias de prensa matutinas del 20 y 21 de mayo pasado.

Asimismo, en otro expediente, relacionado con la conferencia del 24 de mayo, se mencionó este tipo de irregularidad pues los comentarios fueron dichos en periodo de campaña.

Las resoluciones anteriores nuevamente determinaron difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad electorales, y uso indebido de recursos públicos.

En el proyecto aprobado se indica que las expresiones se relacionaron con acciones de gobierno no autorizadas en tiempo de campaña, así como otras menciones con “temáticas electorales” e incluso por exaltar logros de la actual administración federal.

Para las primeras conferencias mencionadas esta vez no se declaró el incumplimiento de las medidas cautelares emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), en cuanto a que el mandatario no debería hacer expresiones de tipo electoral, y tampoco se acreditó coacción del voto.

En cambio, para la mañanera del 24 de mayo, si bien no fue acreditada la responsabilidad de Claudia Sheinbaum ni de los partidos que la postularon, sí se declaró existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, e incumplimiento de medidas cautelares, igualmente por manifestaciones relacionadas con políticas públicas en período de campañas electorales.

En contraste, tampoco ahí se acreditó inducción del voto o condicionamiento del sufragio de la ciudadanía, como sí se dijo en una resolución de semanas anteriores.

 

 

 

Fuente: La Jornada

redaccionqroo@diariocambio22.mx

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