► En Cozumel fue anulada la votación de una casilla, pero no cambió el resultado a favor de José Luis Chacón Méndez 

► En Benito Juárez el PRD no pudo probar que Ana Patricia Peralta de la Peña rebasó los topes de gastos de campaña

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 30 de julio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó la declaración de validez de las elecciones de miembros de los ayuntamientos de Cozumel y Benito Juárez, así como la entrega de las constancias de mayoría a favor de los candidatos y las candidatas de la coalición Morena-PVEM-PT Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo.

En el caso de la elección del municipio de Cozumel, los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PRI) presentaron los Juicios de Nulidad JUN/007/2024 y su acumulado JUN/09/2024, en los cuales invocaron causales de nulidad de votación recibida en casilla.

De igual forma, demandaron la nulidad de toda la elección, al considerar que se actualizaban las causales relativas a que por lo menos el 20 % de las casillas instaladas en el municipio presentaba nulidades y el rebase del gasto de campaña en un 5 % del monto total autorizado, además de la vulneración a los principios constitucionales de legalidad, equidad, igualdad, certeza, independencia, imparcialidad y neutralidad.

Al respecto, el Teqroo determinó confirmar las casillas denunciadas, excepto la casilla 200 contigua 4, que fue anulada porque un funcionario de casilla no pertenecía a la sección electoral.

El Teqroo restó los votos del total de la elección, pero la recomposición del cómputo no modificó a la planilla ganadora.

Respecto a los demás agravios referidos, también se declararon infundados, pues del análisis de las constancias que obran en autos se determinó que no se actualizan las causales de nulidad que refieren los actores respecto del porcentaje requerido para anular la elección, ni tampoco se actualiza que se haya excedido el monto de gastos de campaña.

De igual manera, esta autoridad jurisdiccional calificó de infundado el agravio relativo a la violación de los principios constitucionales, puesto que el actor debe aportar las clasificaciones de los medios probatorios para sostener su dicho, y de los cuales debe existir relación de lo aducido con lo probado, cosa que en el caso concreto no aconteció.

Es por ello que se confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Cozumel, así como la entrega de las constancias de mayoría otorgada a la planilla encabezada por José Luis Chacón Méndez como candidato propietario al cargo de presidente municipal, por la coalición Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo, integrada por los Partidos Políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

En el caso de la elección del municipio de Benito Juárez, con cabecera en Cancún, el Teqroo confirmó el cómputo municipal de la elección de Integrantes del ayuntamiento, así como la entrega de constancias de mayoría otorgadas a la planilla encabezada por Ana Patricia Peralta de la Peña como candidata propietaria a la presidencia municipal, y la declaración de validez de la referida elección realizada por el Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

En este caso, el Juicio de Nulidad JUN/008/20240 fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los resultados de la elección, entre otras cosas, por rebasar los topes de campaña.

El Teqroo declaró infundados los motivos de agravio, porque contrario a lo señalado por el partido, en la Resolución del Dictamen Consolidado emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la revisión de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a las presidencias municipales se determinó que no se actualizó el supuesto rebase del tope de gastos, ya que los realizados por la candidata electa están por debajo del límite permitido por el Ieqroo.

Por otro lado, también declaró infundada la causal de nulidad respecto al uso de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en la campaña, toda vez que el PRD únicamente aportó como prueba el cúmulo de sus quejas presentadas ante el Ieqroo y ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, pero tales probanzas por sí solas no resultan idóneas y suficientes para acreditar que se cometieron violaciones graves y generalizadas que trastocaran los principios rectores o constitucionales de la elección y que, además, se demostrara que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección.

 

cambio22chetumal@gmail.com

JFCB

WhatsApp Telegram
Telegram


WhatsApp Image 2025 12 01 at 12.34.34 AM
WhatsApp Image 2025 12 01 at 12.34.34 AM

  • CAMBIO 2780 BANNERS SEÑORA 800X900 resultado

  • CAMBIO 2746 BANNERS NIÑOS1 1110X100 resultado