► La jornada laboral superior al máximo de horas extras señalado en la Ley Federal del Trabajo se considera explotación laboral

► La iniciativa privada de Chetumal considera excesivas las sanciones y considera que los más afectados serán los propios trabajadores

 

Por Laura Beytia/CAMBIO 22

CHETUMAL, 24 de julio.- Una vez que ha entrado en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir la Trata de Personas aprobada por el Congreso de la Unión, que contempla que las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo ya son consideradas explotación laboral y un delito, hay preocupación entre el sector empresarial.

Tal es el caso de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en Chetumal, cuyo dirigente, Raúl Villanueva Argüelles, calificó de excesivas las sanciones con las que se pretende castigar a los patrones, ´pues consideró que, si bien es necesario proteger a los trabajadores que tienen empleos de alto riesgo, también imposibilita que puedan obtener más ingresos al no poder laborar más horas extras que las que están determinadas en la Ley en el tiempo extraordinario.

“Hasta cierto punto si lo vemos excesivo, más las sanciones que se impondrían a los patrones, porque hay que considerar que México es un país donde por los niveles salariales y la inflación, los trabajadores requieren de hasta dos o tres empleos, y en otros casos son los mismos trabajadores los que solicitan ampliar sus horas y hasta doblar turnos para tener un mayor ingreso para mejorar su economía, y se ha pagado como ordena la ley, pero ahora con esta reforma será difícil continuar con este esquema, y al final pues los afectados serán los trabajadores”, dijo.

Señaló que los 15 mil días multa y hasta 10 años de cárcel para quien no respete las jornadas laborales de 48 horas semanales y 9 horas extras, son penas muy elevadas para los patrones, y deberán aplicarse de manera responsable, corroborando de manera fehaciente, que sí exista una vulneración al marco legal de tiempo de trabajo.

Y aunque la modificación legal está dirigida a sectores donde se presentan jornadas extensas con fines de explotación, podría tener un mayor impacto en los pequeños negocios y personas físicas con empleados, como es el caso de las trabajadoras del hogar.

“Esperamos que si se detecta una situación así pues si se apliquen las sanciones correspondientes, que sea más que nada para proteger a los trabajadores y a los mismos patrones y si combatir la explotación laboral”, indicó.

La explotación laboral solo se configuraba anteriormente por condiciones peligrosas y sin protección, cargas de trabajo desproporcionadas a la remuneración y compensaciones inferiores al salario mínimo.

La actual Ley Federal del Trabajo estipula sanciones de entre 5 mil 187 y 25 mil 935 pesos por incumplir el límite máximo de jornada laboral, sin embargo, la reforma a la Ley General para Prevenir la Trata de Personas aplicada busca imponer castigos más severos, reconociendo la importancia de garantizar condiciones labores justas.

Ahora, con la nueva norma, se sancionará con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, a quien explote laboralmente a una o más personas.

Y tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

 

lau.beytia@diariocambio22.mx

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