► El tribunal avaló la resolución emitida por la autoridad interna del partido Movimiento Ciudadano

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 24 de julio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró infundados los motivos de agravio que presentó una ciudadana en contra de la resolución que emitió el 11 de junio de 2024, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Político Movimiento Ciudadano, a través de la cual resolvió que Jesús Pool Moo no cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la actora.

Por lo anterior, determinó confirmar la resolución impugnada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/049/2024, dado que consideró que la misma está apegada a derecho y cumple con los principios de exhaustividad, legalidad y debida congruencia.

El Teqroo consideró que la autoridad intrapartidista si realizó un análisis contextual de los hechos denunciados, los argumentos vertidos por las partes y las probanzas aportadas, asimismo se garantizó el derecho a la igualdad y juzgó con perspectiva de género.

Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con la clave PES/018/2024, PES/030/2024, PES/074/2024, PES/096/2024, PES/116/2024 y PES/118/2024, con lo cual exoneró de faltas a las alcaldesas Ana Patricia Peralta de la Peña y Juanita Alonso Marrufo.

Asimismo, el órgano jurisdiccional determinó reenviar al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/115/2024 contra Jorge Portilla Manica a fin de que cuente, a la brevedad, con los elementos necesarios y suficientes para emitir una resolución con apego a derecho.

 

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