El Teqroo Revoca Acuerdo del Ieqroo que Ordenó Bajar Propaganda de la Gobernadora de Quintana Roo
24 May. 2024
► El Ieqroo determinó que dos anuncios en las redes sociales de Mara Lezama Espinosa violaban la veda electoral y le pidió bajarlos
► El tribunal revocó el acuerdo, diciendo que no aludían a logros de la gobernadora o su gobierno, sino que tenía fines informativos
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 24 de mayo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos, revocó el acuerdo 128 de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), al determinar que no se acreditó preliminarmente la propaganda gubernamental dentro de la veda electoral atribuida a la gobernadora del estado, Mara Lezama Espinosa.
Dicho Recurso de Apelación RAP/101/2024, lo presentó la mandataria estatal en contra de la CQyD y el referido acuerdo, por medio del cual se determinó declarar parcialmente procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y se ordenó a la mandataria bajar de su red social Facebook dos publicaciones que hizo para difundir el nuevo Decreto para la Promoción de la Zona Libre de Chetumal.
En su medida cautelar, el Ieqroo consideró de manera preliminar que dichas publicaciones vulneraban la normativa relativa a propaganda gubernamental personalizada de la imagen, en detrimento de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral, pues las publicaciones se realizaron en la segunda mitad de abril, luego de iniciadas la campaña electoral local y la veda electoral.
En contra de esto, la gobernadora presentó una impugnación en la que alegó como motivo de agravio la vulneración al principio de exhaustividad, al considerar que dicha comisión del Ieqroo no realizó el estudio y análisis detallado del contenido de las imágenes en las que acreditó la propaganda gubernamental, dado que a su juicio no fueron valoradas correctamente de acuerdo a los elementos para identificarla, vulnerando así los artículos 14 y 16 de la Constitución General.

Y el Teqroo declaró fundado el agravio presentado, pues dijo que, de un análisis integral y contextual, estimó que existió una incorrecta valoración de los elementos para identificar la propaganda gubernamental, “toda vez que el contenido de las publicaciones no aluden a logros particulares de la Gobernadora o de gobierno, ya que las mismas únicamente tienen fines informativos”.
Consideró que, por eso, preliminarmente no se actualizan los elementos de contenido y finalidad para acreditar la propaganda gubernamental, y ordenó revocar lisa y llanamente el acuerdo impugnado.
Por otra parte, el Teqroo declaró infundados e inoperantes los motivos de agravios presentados en el Recurso de Apelación RAP/097/2024, promovido por el PRD en contra del acuerdo 121 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada, entre otras cosas, porque la medida cautelar si fue aprobada dentro de los plazos previstos en la ley, aunado a que la referida comisión fue exhaustiva en el análisis y estudio de los hechos denunciados.
Asimismo, el tribunal declaró infundados los agravios presentados por el PRD en el Recurso Apelación RAP/100/2024, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo con el fin de controvertir el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 178, del índice de la autoridad instructora.
Se confirmó el acuerdo impugnado, entre otras cosas, porque se constató que la Comisión responsable sí analizó tanto las pruebas aportadas como el resultado obtenido de la inspección ocular practicada, y de las cuales fue posible advertir que preliminarmente no cumplen con los elementos que permitan calificarlas como propaganda gubernamental.
Aunado a que las publicaciones denunciadas imputadas a los medios de comunicación, en su totalidad corresponden a notas periodísticas, las cuales se encuentran protegidas bajo el amparo de la libertad de expresión, por lo que no se ordenó su retiro.
JFCB




















