El Teqroo Amonestó a Renán Sánchez Tajonar Por Uso de Imágenes de Menores en Propaganda Electoral
19 May. 2024
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La amonestación pública fue por vulneración del interés superior de la niñez
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Exoneran de faltas a Marybel Villegas Canché y Marcela Rojas López
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 18 de mayo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó imponer una amonestación pública al candidato a la reelección como diputado por Cozumel, Renán Eduardo Sánchez Tajonar, y a la coalición Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo por culpa in vigilando, por el uso indebido de imágenes de personas menores de edad en propaganda política.
La sanción se estableció al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/049/2024, que presentó el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para denunciar a Sánchez Tajonar, candidato propietario a la diputación local por el distrito 11; a José Luis Chacón Méndez, candidato a presidente municipal de Cozumel, ambos postulados por la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia por Quintana Roo’, conformada por los partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez, al usar la imagen de personas menores de edad.

En la sentencia fueron declaradas existentes las conductas denunciadas en contra de Sánchez Tajonar, porque en el contenido de las publicaciones realizadas a través de la red social Facebook y la verificación de las mismas, se pudo visualizar la aparición de personas menores de edad, de manera incidental, sin contar con la documentación prevista por los Lineamientos del INE.
En consecuencia, también resulta imputable dicha infracción a los partidos políticos que integran la coalición, por la falta al deber de cuidado, debido a la conducta desplegada por su candidato.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado en contra.

Por otra parte, respecto al PES/032/2024 y PES/054/2024, el Teqroo declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra de Freyda Marybel Villegas Canché, en su calidad de otrora aspirante en el proceso interno de selección del partido Morena al cargo de Coordinadora de Defensa de la Transformación del Municipio de Benito Juárez, y de Marcela Rojas López, en su calidad de aspirante a la candidatura de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y Presidenta de la mesa Directiva del IX Consejo Estatal del PRD, respectivamente.
El primer procedimiento, fue interpuesto por Román Alfredo Olán López por la presunta comisión de actos infractores consistentes en la violación al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal por promoción personalizada; violación a las normas de propaganda electoral, por contratación de propaganda personalizada disfrazada de notas periodísticas; y vulneración al principio de equidad por actos anticipados de campaña en las redes sociales de Facebook y Twitter.

Al respecto, en el caudal probatorio ofrecido y recabado por la autoridad instructora, no se acreditó que existan elementos materiales o jurídicos que permitan al tribunal determinar las infracciones denunciadas, aunado a que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas ante la libertad de expresión.
El segundo procedimiento lo presentó el partido Movimiento Ciudadano por la supuesta vulneración a los principios de equidad en la contienda y la legalidad en el proceso electoral local 2024, el abuso de un derecho, el fraude a la ley y un acto de simulados jurídicos, aprovechamiento indebido de la personalidad jurídica de Mujeres Unidas por Justicia, Equidad, Respeto, Economía Solidaria, Asociación Civil.
En este caso, el Teqroo determinó que en las publicaciones denunciadas no se advirtió que exista vulneración a la normativa electoral, por lo que no se transgredió el principio de equidad y legalidad en la contienda, como lo pretendía hacer valer el partido actor.
En otro caso, el tribunal desechó el Juicio Electoral JE/004/2024, por quedar sin materia, mismo que fue promovido por Lidia Esther Rojas Fabro, candidata a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco postulada por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), a fin de impugnar el auto de reserva respecto la emisión de la medida cautelar solicitada dentro del expediente de queja PES 190.

Lo anterior, porque al momento en que la autoridad responsable emitió la medida cautelar quedó sin efecto el acto impugnado.
Asimismo, en la sesión pública se ordenó por mayoría de votos el devolver al Ieqroo el expediente del PES/052/2024, dado que faltaron diligencias por realizarse, a fin de garantizar la debida integración del expediente, como imperativo para la impartición de justicia completa.
Este asunto lo presentó el PRD en contra de Mara Lezama Espinosa, gobernadora del estado, y el medio de comunicación Cancún Activo, por la supuesta realización de conductas violatorias a la normatividad electoral.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado en contra.
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