Exonera el Teqroo a Ana Patricia Peralta y Lili Campos de Quejas Electorales
8 May. 2024
► A la candidata de Morena a la reelección en Benito Juárez la exoneró de promoción personalizada con recursos públicos
► A la candidata de PAN-PRI a la reelección en Solidaridad la exoneró de usar imágenes de menores edad
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 8 de mayo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Ana Patricia Peralta, en su calidad de presidenta municipal de Benito Juárez, antes de que pidiera licencia y comenzara su campaña por la reelección.
El PRD presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/043/2024 por la supuesta comisión de conductas consistentes en propaganda gubernamental, promoción personalizada, y el supuesto uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, por parte de la denunciada, en su cargo de alcaldesa.
Sin embargo, el Teqroo dijo que, una vez realizado el análisis integral del material probatorio aportado y recabado, así como del contenido del link denunciado, no se actualizaron los elementos que acrediten la propaganda gubernamental y promoción personalizada, y por tanto, tampoco la existencia de una violación a la restricción de la difusión en medios de comunicación durante las campañas electorales amparada en el artículo 41 párrafo segundo, Base III apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal.
De igual manera, el Teqroo dijo que no se acreditó el uso de recursos públicos por parte de la denunciada.
Por otra parte, el tribunal local declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de Roxana Lili Campos Miranda, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, así como a la coalición Fuerza y Corazón por Quintana Roo, por el presunto uso de la imagen de menores de edad en su propaganda electoral sin la autorización correspondiente.
Lo anterior, porque no es posible realizar un análisis con las pruebas aportadas y las recabadas por la autoridad instructora que permitan determinar la vulneración al derecho humano de protección a la identidad y consecuentemente se materialice la vulneración al interés superior de la niñez.
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