• Luego de que el Presidente de México lo firmó en la mañana, por la tarde lo publicó el Diario Oficial de la Federación

  • Mañana entra en vigor y en 15 días el IMSS y el Issste deberán tener ventanillas únicas para informar a los trabajadores sobre su acceso al complemento de pensiones

Redacción/ CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 1 de mayo.- Luego de que en la mañana de este Día del Trabajo el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, firmó el decreto que crea el Fondo de Pensiones del Bienestar, en cumplimiento de la reforma aprobada por el Congreso de la Unión, fue publicado de inmediato en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición vespertina, para que entre vigor mañana mismo.

Conforme a los artículos transitorios del decreto emitido por el presidente, el propósito es que a partir del 1 de julio las personas trabajadoras puedan exigir el complemento de su pensión, “siempre y cuando hayan obtenido su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, en términos de las legislaciones aplicables.

La reforma a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y al Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y se abroga su Ley Orgánica, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, se publicó el martes 30 de abril.

 Y en cumplimiento del mismo, este día el presidente promulgó el decreto ejecutivo de creación del referido fondo, establecimiento las reglas operativas y de viabilidad financiera con las que funcionará.

El decreto dice que el Fondo de Pensiones para el Bienestar se deberá constituir como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su calidad de fideicomitente, y en el que el Banco de México actúe como institución fiduciaria.

El Fondo tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al IMSS y al Issste, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor 16 mil 777 pesos con 68 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo.

Dicho monto deberá actualizarse el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Issste.

Asimismo, indica que el IMSS y el Issste establecerán, cada uno en sus competencias, una ventanilla única para dar cumplimiento exclusivamente a los trámites referidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, las cuales deberán ser puestas en operación a más tardar el 17 de mayo.

Igualmente se instruye a la SHCP para que, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del decreto, formalice el instrumento jurídico que constituya al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Asimismo, se deberán emitir las Reglas de Operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar dentro de los 10 días naturales posteriores a su constitución, mientras que en los 15 días siguientes a dicha constitución, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá realizar la aportación al fondo que le marcó la reforma.

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

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