Declaran Infundadas Impugnaciones Contra Ana Patricia Peralta y José Luis Chacón
25 Abr. 2024
► El Teqroo declaró inexistentes actos anticipados de campaña atribuidos a la presidenta municipal de Benito Juárez, ahora en campaña por su reelección
► Asimismo, confirmó la planilla en Cozumel y cumplimiento de criterios de paridad de Morena, PVEM y PT
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 24 de abril.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, antes de que iniciaran las campañas, y los medios de comunicación Tv Azteca Quintana Roo y Televisora de Cancún S.A. de C.V.; además de confirmar la candidatura de José Luis Chacón a presidente municipal de Cozumel por la alianza Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo.
En el primer caso, se resolvió resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/031/2024, que presentara el PRD, por la supuesta comisión de conductas consistentes en propaganda personalizada, actos anticipados de precampaña, cobertura informativa indebida y uso indebido de recursos públicos, así como una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
En este caso, de acuerdo al material probatorio aportado por el PRD y recabado por la autoridad instructora, consistentes en tres actas circunstanciadas de inspección ocular, que constata la existencia de tres entrevistas realizadas a Ana Patricia Peralta, en su calidad de presidenta municipal y difundidas por los medios de comunicación denunciados, no se aprecia alguna manifestación o expresión por parte de la denunciada o el entrevistador del programa con la cual se haya llevado a cabo una promoción o posicionamiento anticipado a favor de la entonces edil, así como tampoco una actividad publicitaria indebida a favor de ésta y por parte de los medios de comunicación, dirigidas a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía en el actual proceso electoral.
De igual manera, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos -humanos, materiales y financieros-, pues no obra en el expediente constancia alguna que permita concluir que se utilizaron dicho recursos por parte de la denunciada o del Ayuntamiento, para la contratación o difusión de las entrevistas controvertidas.

Por otra parte, atendió el Recurso de Apelación RAP/085/2024 y sus acumulados RAP/086/2024 y RAP/087/2024, fueron promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y Más Apoyo Social, en contra del acuerdo 109 del Consejo General del IEQROO, mediante el cual resuelve la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Cozumel, presentada por la Coalición Parcial Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo en el contexto del Proceso Electoral Local 2024, impugnaciones con las cuales se pretendía tirar la candidatura de José Luis Chacón a presidente municipal.
En estos asuntos, el Pleno determinó desechar los recursos RAP/086/2024 y RAP/087/2024, porque las partes actoras carece de legitimación para promover el medio impugnativo.
Mientras que en el caso del RAP/085/2024, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-109-2024, emitido por el Consejo General del IEQROO, porque la medida adoptada por el referido Instituto fue acorde con los principios de paridad y de igualdad sustantiva, así como a las pretensiones de la acción afirmativa a favor de las mujeres al establecer los bloques de competitividad a fin de garantizar la paridad transversal.
JFCB




















