• Sospechosa resolución de la Sala Xalapa del TEPJF, porque la demanda se tramitó bajo el sistema de juicio electoral en línea, que sustituye la firma autógrafa por la firma electrónica, además de que el escrito si está firmado de puño y letra por el ciudadano.

 

  • Con esto, el tribunal evitó entrar al estudio de fondo del juicio, e impidió comprobar que efectivamente hubo confusión de la documentación de Anahí González con la presentada por su suplente al acreditar la acción afirmativa indígena.

 

Francisco Hernández / CAMBIO 22

CHETUMAL, 27 de marzo.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó de plano la impugnación presentada por el ciudadano César Uuh Chí contra la candidatura de Anahí González Hernández a senadora por Quintana Roo como acción afirmativa indígena, postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, por falta de firma autógrafa del demandante.

La sentencia aprobada a propuesta del magistrado electoral Enrique Figueroa Ávila resulta de extraña a sospechosa, debido a que la impugnación fue presentada por el ciudadano mediante el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral, que hace necesaria una firma electrónica para poder presentar la demanda, además de que en el documento escaneado que se publicó en los estrados del Instituto Nacional Electoral (INE) constan el nombre y la firma de César Uuh Chí escritos de su puño y letra.

Mientras tanto, con este desechamiento la Sala Regional evitó entrar al estudio del fondo del juicio, e impidió comprobar que en efecto existió una confusión de documentación entre la correspondiente a Anahí González y la de su suplente, Maribel Cruz Rodríguez, y que, por lo tanto, la candidata no se declaró indígena por nacimiento ni mayahablante y acreditó su autoadscripción solamente con trabajo social a favor de la comunidad de X-Yatil, del municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Ante esta situación, la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (Anipa), que ofreció apoyo al ciudadano para interponer la impugnación, indicó en sus redes sociales que el juicio se presentó en línea por asesoría de la Defensoría Pública Electoral en Materia de Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF, pero el procedimiento se desechó “por criterio del magistrado”, criterio que todavía no se conoce, debido a que la Sala Regional Xalapa no ha hecho pública la sentencia del desechamiento del juicio SX-JDC-183/2024.

Sin embargo, cabe mencionar que el criterio del magistrado, avalado por la Sala Regional, tendría que estar basado en una norma superior al Acuerdo General 70/2020 del TEPJF, el cual rige el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral, y que indica que la firma electrónica sustituye a la firma autógrafa en las impugnaciones tramitadas por este medio.

Al respecto, cabe mencionar que el Acuerdo 70/2020 indica lo siguiente sobre las firmas de los juicios, en su Artículo 3: “La firma de las demandas, recursos y/o promociones será a través de la FIREL (la cual se podrá obtener a través del aplicativo desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, o bien, a través de su trámite tradicional), la e.firma o cualquier otra firma electrónica.

Por tanto, la AREL (alerta de repetición electrónica) tramitada y obtenida ante cualquier módulo presencial o virtual del Poder Judicial de la Federación, la e.firma o cualquier otra firma electrónica tendrán plena validez y servirán como sustituto de la firma autógrafa para la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral a través del sistema del juicio en línea”.

Además, el Artículo 4 establece que: “Para registrarse en el Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral y obtener una cuenta institucional será necesario que los usuarios indiquen su nombre y apellidos; fecha de nacimiento, teléfono; contraseña; datos de domicilio, señalar un correo electrónico personal en el que llegarán las alertas, y vincular su firma electrónica”, de modo que el sistema hace innecesaria la exigencia de la firma autógrafa cuando ya existe una firma electrónica para tramitar el juicio.

Adicionalmente, al dictar el acuerdo de radicación del juicio, el magistrado Enrique Figueroa indicó que, como el juicio era bajo el sistema en línea, el ciudadano ya contaba con una clave de usuario y contraseña para ingresar al expediente.

No obstante estas reglas, la Sala Xalapa dictó que el juicio de César Uuh Chi incumplió el requisito de tener firma autógrafa del actor, lo cual tampoco es realidad, porque el documento escaneado que ingresó al sistema de juicio electrónica tiene el nombre y firma de puño y letra del ciudadano, pues así lo publicó en sus estrados el INE.

Por lo pronto, la candidatura de Anahí González Hernández quedó confirmada y sigue vigente, algo que igual podría haber quedado determinado por una sentencia de fondo de haberse analizado el juicio, ya que los Lineamientos del INE para la acción afirmativa permite que personas que no son indígenas de nacimiento ni hablantes de lengua indígena puedan ser candidatas con la acreditación de labor social y comunitaria a favor de la comunidad indígena a la que se vinculen.

En el caso de Anahí González, mientras no se haya acreditado como indígena por nacimiento ni mayahablante, puede acreditar su autoadscripción indígena con las constancias de que ha realizado trabajo social o comunitario a favor de la localidad que se vinculó, que según se declaración y alegato es la localidad de X-Yatil, Felipe Carrillo Puerto.

No obstante, lo anterior dependía de que realmente existiera una confusión de documentación entre la presentada por Anahí González y la de su suplente, lo cual debía ser comprobado en el juicio, ya que es un documento oficial, el Anexo Uno del Acuerdo por el cual el INE aprobó las candidaturas, donde se consignan los presuntos datos cruzados de los escritos de autoadscripción de las candidatas, y que generaron la presunción de que se dieron datos falsos al momento del registro.

La confusión de documentación entre la suya y la de su suplente es lo que alegó Anahí González como motivo que dio pie a la impugnación de su candidatura, en la audiencia de oídas que solicitó a la Sala Regional el pasado lunes.

Sin embargo, si esto es real ya no se podrá saber, al haber desechado la Sala Xalapa entrar al estudio de la impugnación, y porque todo indica que el ciudadano César Uuh Chí ya no presentará impugnación ante la Sala Superior del TEPJF por la aparente violación al procedimiento del juicio electoral en línea, y tampoco parece que se lo propongan sus asesores de la Defensoría Pública Electoral del TEPJF.

 

 

Franciscohcambio22@gmail.com

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