► La mayoría de la Sala Superior se pronunció en contra de establecer un cuadernillo de infracciones de funcionarios para calificar la validez de elección presidencial

► Con ese registro se pedía sistematizar las resoluciones sobre violaciones a las condiciones de equidad en la contienda y a la neutralidad del Estado

► Confirman sanción al presidente por violar neutralidad y equidad de la contienda al promover el rechazo a partidos políticos de oposición

 

Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 1 de marzo.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó crear un cuadernillo auxiliar para recopilar las infracciones que pudieran tener afectaciones al proceso electoral, cometidas por el presidente de la República u otros servidores públicos, y vincularlo como apoyo para la calificación de la validez de la elección presidencial.

El cuadernillo tendría el objetivo de sistematizar las resoluciones definitivas del INE, la Sala Especializada y la propia Sala Superior sobre violaciones a las condiciones de equidad en la contienda, a la neutralidad del Estado, desvío de recursos públicos en la elección, así como a las reglas en materia del modelo de comunicación política y de fiscalización de los recursos en la campaña electoral.

Sin embargo, la propuesta fue rechazada, y en su lugar, por unanimidad, se aprobó otra propuesta de crear un catálogo para sistematizar todas las sentencias firmes relacionadas con el proceso electoral, pero que sólo tendría fines de publicidad.

Esto se discutió al tiempo que se analizaba una impugnación contra una sanción al presidente de la República por violar la neutralidad del Estado y la equidad de la contienda en su celebración del quinto aniversario de su triunfo electoral, sanción que confirmada por la Sala Superior.

Al defender su proyecto, la magistrada Janine Otálora sostuvo que la propuesta de este cuadernillo procuraba solventar una necesidad de la Sala Superior, que consiste en preparar los trabajos relacionados con la calificación de la elección.

“Y al mismo tiempo, sentar las bases para que esta importantísima función pueda ser acompañada y entendida por las y los ciudadanos interesados en sus comicios”, añadió.

En el mismo sentido, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que el cuadernillo permitiría tener un seguimiento de aquellas determinaciones que podrían ser valoradas para la calificación de la elección presidencial.

En contra de la propuesta, la magistrada presidenta, Mónica Soto, estimó que era innecesaria la creación de un cuadernillo auxiliar, pues señaló que en el expediente para la calificación de la elección se tomarán en cuenta todos los elementos que se hagan valer.

Por su parte, el magistrado Felipe Fuentes expuso que la propuesta adolecía de claridad, sobre la temporalidad y qué se iba a incluir.

“De alguna forma elimina la carga de la prueba a los actores en los juicios de nulidad y prácticamente traslada la carga de la prueba al propio Tribunal Electoral, sin ninguna autorización legal para hacerlo”, apuntó.

El magistrado Felipe de la Mata apostó por la creación de un catálogo, en general, argumentando que “si el catálogo es público y todas las autoridades se pueden meter, pues qué bueno que puedan encontrar una compilación respecto de todas las elecciones posibles, y que vean, en su caso, si esta compilación con estas sentencias definitivas pueden o no ser hechas valer respecto de la validez de la elección de una elección de ayuntamiento, de un distrito”.

La creación del “cuadernillo auxiliar” que proponía Otalora ocurrió cuando se discutía un recurso de la Presidencia de la República, que impugnó una sentencia de la Sala Regional Especializada mediante el cual se había sancionado al presidente López Obrador por su discurso del 1 de julio de 2023, en el que celebró el quinto aniversario de su triunfo electoral.

En este tema, por unanimidad, los integrantes de la Sala Superior confirmaron que, en ese acto, el presidente incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda político-electoral.

“La Sala Superior determinó que los elementos de las infracciones se encuentran debidamente acreditados, ya que el presidente de la República fue el emisor del mensaje y figura central en el evento denunciado, lo que afectó la equidad en la competencia electoral del proceso concurrente 2023-2024 al hacer uso de su cargo para generar un rechazo a otros partidos políticos”, sentenciaron los magistrados.

“El pleno consideró que el discurso se emitió con fines propagandísticos, cuyo objetivo o finalidad fue la adhesión o aceptación de la ciudadanía respecto de la administración pública federal que encabeza, por lo que no puede ampararse en un ejercicio de libertad de expresión”, indicó el tribunal.

Este tipo de resoluciones son las que pretendía compilar la magistrada Otalora en un solo cuadernillo auxiliar, para hacerlas vinculantes a la hora de calificar la validez del proceso electoral.

Aunque esta propuesta fue rechazada, la mayoría sí aprobó la creación de un catálogo general de sujetos sancionados, en el cual se ordenen y sistematicen aquellas resoluciones firmes que declaren la existencia de alguna infracción durante el proceso electoral, catálogo que deberá ser público, para consulta de la ciudadanía y de los actores políticos.

La creación de ese catálogo, apoyada por el bloque de tres magistrados que dominan actualmente el Tribunal, evita que se concentre la atención en las infracciones del presidente López Obrador, quien acumula resoluciones de la Sala Superior, de la Sala Regional Especializada y del Instituto Nacional Electoral por su intervención en procesos electorales.

Un día antes de que la Sala Superior discutiera el proyecto, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República envió al Tribunal una misiva titulada “razonamientos jurídicos para determinar la ilegalidad de la creación de un cuaderno auxiliar y un catálogo de sujetos sancionados”.

En ese oficio dirigido a la magistrada Janine Otalora, la Consejería Jurídica de la Presidencia argumentó en contra de ambos instrumentos, afirmando que su creación sería contraria a los principios de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley.

“No existe fundamento jurídico que otorgue atribuciones a la Sala Superior del TEPJF para legislar sobre medidas que pretenden establecer reglas generales, abstractas e impersonales. En ese sentido, debe recordarse que las autoridades sólo pueden actuar en los términos que la ley se los permite”, añade el oficio.

Según Presidencia, la creación, tanto del cuaderno como del catálogo, alteraría las reglas del actual proceso electoral, cuando la Constitución prohíbe que éstas se modifiquen durante el proceso y hasta 90 días antes de que inicie formalmente.

(Con información de El Universal y Animal Político)

 

 

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