► El Teqroo revocó el acuerdo del Instituto Electoral que rechazó lo solicitud de registro de Alexander Dorado Dzul sólo porque no había terminado el trámite de la apertura de una cuenta bancaria

► Ordenan al Teqroo recibir la documentación que el aspirante presentó en el tiempo que el banco se la entregó y darle el registro si no le falta otro requisito

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 30 de enero.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) por el cual desechó la solicitud de registro de aspirantes a candidatas y candidatos independientes a integrantes del Ayuntamiento de Othón P. Blanco.

Lo anterior, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/008/2024, que fuera presentado por Alexander Harafad Dorado Dzul, en contra del referido acuerdo, quien señaló que el Ieqroo no analizó en conjunto los demás requisitos señalados en la normativa constitucional y electoral que presentó en tiempo y forma, y solamente examinó el escrito de fecha 17 de enero signado por la directora de la Sucursal 0202 del Banco Santander con domicilio en Chetumal, respecto a la asignación de cuenta bancaria.

En su análisis el Teqroo consideró que la materialización de ese requisito formal se ajustó al procedimiento interno de dicho banco, situación que no era imputable al hoy actor, puesto que el oficio mencionado se advierte que, dentro del plazo otorgado por el Ieqroo, el actor realizó acciones preventivas y diligentes para poder subsanar ese requisito exigido por la convocatoria y lineamientos.

Por lo anterior, el tribunal ordenó al Consejo General del Ieqroo reponer la revisión de la documentación presentada por el aspirante a candidato independiente el día 23 de enero ante la Oficialía de Partes del instituto, relativa a la copia del contrato de la cuenta bancaria mancomunada abierta a nombre de la asociación civil Caminemos con Dorado, dentro de las 24 horas a partir de la notificación de la resolución.

Asimismo, en caso de no existir otro impedimento, se ordenó al Consejo General del Ieqroo emitir de manera inmediata un nuevo acuerdo en el que le otorgue el registro a la planilla que encabeza Alexander Harafad Dorado Dzul, y en caso de proceder el registro, se vincula a dicho instituto y al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para obtener las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base séptima de la convocatoria.

Cabe mencionar que los aspirantes integrantes de la planilla encabezada por Alexander Dorado Dzul presentaron este juicio electoral a través de la Defensoría Pública Electoral, que otorga asesorías para los ciudadanos que buscan defender sus derechos.

Respecto al JDC/009/2024, promovido vía per saltum por Adrián Armando Pérez Vera en su calidad de aspirante a precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, en contra del Dictamen de procedencia del registro de personas precandidatas al cargo de presidenta o presidente municipal en Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, dictado por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del Partido Movimiento Ciudadano, el actor consideró que vulnera su derecho político electoral de ser votado y se le deja en estado de indefensión porque no se dictaminó favorable su solicitud de registro, como si se dictaminó para el mismo cargo en otro Estado.

Al respecto, el Teqroo declaró improcedente la impugnación, ya que previamente debió haber agotado las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido, por lo que dicho asunto se reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, para que de conformidad con su normativa conozca y resuelva en libertad de jurisdicción, lo que a derecho corresponda, lo que deberá realizar en breve término.

 

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