• Revocó un acuerdo del Ieqroo que desechó quejas del PRD y ordenó que se atiendan >En otros casos, confirmó los acuerdos de la autoridad electoral

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 28 de enero.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública no presencial atendió cuatro medios de impugnación presentados por ciudadanos y un partido político, en los cuales revocó un acuerdo y confirmó los otros tres que fueron impugnados.

En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/006/2024, fue promovido por una ciudadana, en contra del auto de fecha 13 de enero, dictado por el Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), con el que se declaró incompetente para conocer del escrito de queja interpuesto por dicha persona, al considerar que no corresponde a un Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política en Razón de Género (VPG), y en consecuencia lo remitió al partido Movimiento Ciudadano a través de su representación ante el Instituto.

La pretensión de la ciudadana era que se revocara el acto impugnado para efecto de que se radique su escrito de queja y se proceda a la investigación del mismo, a fin de que se dé inicio al procedimiento especial sancionador en materia de VPG por parte del instituto.

Al respecto, el Teqroo confirmó el auto emitido por el Director Jurídico del Ieqroo, dado que los hechos denunciados no son materia de VPG, dejando a salvo los derechos de la ciudadana para que los haga valer en la vía y ante las instancias o autoridades que estime pertinentes.

En relación al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/005/2024, que presentara Humberto Horacio Lara González, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Ieqroo mediante el cual determina desechar de plano la solicitud de registro de la planilla encabezada por el ciudadano antes mencionado, como aspirantes a candidaturas independientes, el Teqroo, ordenó desecharlo, dado que el promovente presentó en la Oficialía de Partes del Teqroo un escrito de desistimiento. 

En la sesión también se atendió el Recurso de Apelación RAP/012/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A-002/2024 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, por medio del cual se determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/PES/001/2024 y sus acumulados.

En este recurso, el Teqroo determinó revocar el acuerdo impugnado de la CQyD del IEQROO, para que realice las actuaciones de hecho y derecho debidamente fundado y motivado, en términos de lo establecido en la Ley de Instituciones y Reglamento de Quejas que regula la sustanciación del procedimiento especial sancionador. 

De igual manera, se atendió el Recurso de Apelación RAP/010/2024, interpuesto por el PRD, en contra del acuerdo aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, por medio del cual determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/POS/048/2023 y sus acumulados.

En este caso, el tribunal declaró infundados los agravios y determinó que dicha resolución se realizó conforme a derecho, y no transgrede de forma alguna los principios constitucionales rectores de la materia electoral, por lo tanto, confirmó el acuerdo impugnado.

 

cambio22chetumal@gmail.com

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