Devuelven al Ieqroo Expediente de Queja Contra Ana Patricia Peralta
25 Ene. 2024
► El Teqroo consideró que el instituto no siguió las formalidades del procedimiento y debido proceso en lo tocante las quejas contra medios de comunicación
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 25 de enero.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó por unanimidad de votos el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) por el que negó medidas cautelares al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y devolvió al Ieqroo otro expediente abierto contra la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña.
Primero resolvió el Recurso de Apelación RAP/011/2024, que presentó el PRD en contra de dicha comisión y el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-004/2024, mediante el cual se determinó la improcedencia de las medidas solicitadas en el Procedimiento Especial Sancionador 03.
El partido planteó como único agravio la vulneración a los principios de legalidad y certeza, derivada de la indebida fundamentación y motivación realizada por la responsable, al negar la petición de medidas cautelares solicitadas bajo la figura de tutela preventiva, pues, a su juicio, dejaron de analizar las probanzas que obran en autos.
En este caso, se declaró el agravio como infundado e inoperante, dado que el acuerdo controvertido se encuentra debidamente fundado y motivado, pues se consideró que la autoridad responsable expuso el marco normativo aplicable al caso, así como las razones o motivos para sustentar la legalidad del acto impugnado, esto es, por qué resultó improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada bajo la figura de tutela preventiva, por lo que ordenó confirmar el acuerdo de la CQyD del IEQROO.
Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/002/2024, que promoviera el PRD para denunciar a la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta de la Peña, así como al referido ayuntamiento y diversos medios de comunicación por la supuesta realización de conductas violatorias a la normatividad electoral, consistente en cobertura informativa indebida, el Teqroo, por unanimidad de votos, ordenó el reenvió del expediente al Ieqroo.
El tribunal consideró que en el escrito de queja los medios de comunicación también fueron señalados como responsables de las conductas denunciadas, pero el Ieqroo no les otorgó el derecho de audiencia y debida defensa, por lo que le ordenó al instituto garantizar las formalidades esenciales del procedimiento y el debido proceso.
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