La SCJN Declaró Inconstitucional el Absurdo Cobro por Búsqueda de Documentos en el Registro Civil de Bacalar
29 Nov. 2023
Ricardo Jesús Rivas/ CAMBIO 22
BACALAR, 29 de noviembre. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión crucial en favor de los derechos de los ciudadanos de Bacalar al sur de Quintana Roo. En una reciente resolución, la Corte declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Hacienda del Ayuntamiento de Bacalar que permitía el cobro por la búsqueda de documentos en el Registro Civil Municipal.
La acción de inconstitucionalidad 19/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuestionó la legalidad de cobrar 1.4 Unidad de Medida Actualizada (UMA), aproximadamente 145 pesos, por la simple búsqueda de documentos en el archivo del Registro Civil. La CNDH argumentó que esta práctica contradecía la Constitución Federal y carecía de justificación en cuanto a los costos para el Estado.
El debate se centró en el artículo 83, Fracción IV de la Ley de Hacienda de Bacalar, que establecía este cobro. La CNDH sostuvo que la acción de buscar documentos no representa un gasto significativo que justifique el cobro, ya que no implica el uso de materiales o insumos adicionales por parte del gobierno.
Según la CNDH, la búsqueda de documentos es una tarea realizada por servidores públicos dentro del Registro Civil y no debe ser objeto de lucro o ganancia. Además, destacaron que servicios como la certificación de documentos o la emisión de copias simples, que son altamente demandados por la ciudadanía, no generan costos adicionales que justifiquen este cobro.
En una decisión unánime de ocho votos, los ministros de la SCJN declararon la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso “n” de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar. Esta resolución marca un precedente importante en la protección de los derechos civiles y el acceso a servicios públicos esenciales.
La presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, confirmó que el asunto ha sido atendido y resuelto.
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