Yensunni Martínez No Impugna Resolución del Teqroo a Favor de Luis Gamero
19 Jul. 2023
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 19 de julio.- Al finalizar el plazo para presentar inconformidades, la presidenta municipal de Othón P. Blanco, Yensunni Martínez Hernández, no presentó impugnación contra la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) que permite a Luis Gamero Barranco ser candidato en el proceso electoral del 2024 a pesar de haber sido sancionado por violencia política contra las mujer en razón de género, pero si lo hizo el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a pesar de no ser involucrado directo en el asunto.
Yensunni Martínez Hernández tenía interés jurídico directo para impugnar la sentencia, puesto que la sanción de Gamero Barranco fue resultado de una denuncia suya en el 2021, además de que había reclamado que se le diera la razón a su correligionario y descalificado la resolución del Teqroo como un retroceso en la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

A pesar de eso, la alcaldesa de Othón P. Blanco, que obtuvo la candidatura a ese cargo en compensación por la violencia política de género que se sancionó a Gamero, reconsideró su postura y no impugnó el fallo del Teqroo, así como tampoco lo hizo la dirigencia estatal de Morena, que dirige su familiar política Johana Acosta, tomando en cuenta que Luis Gamero Barranco ahora es subsecretario de Gobierno en la administración de Mara Lezama Espinosa.
En cambio, aunque en apariencia no tiene relación directa con el asunto, el que si impugnó fue el PRI, para que la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revise la sentencia del Teqroo.

El PRI justificó su interés jurídico para impugnar la sentencia argumentando que todos los partidos políticos deben actuar si se violentan los derechos políticos de las mujeres.
En su impugnación, el PRI señala que la misma Sala Xalapa del TEPJF dejó en claro que Gamero Barranco está inhabilitado por 5 años y 4 meses, y que ese plazo se vence en 2026, al confirmar en 2021 la sanción del morenista.

Y recuerda que la misma sala indicó que esa sanción significa que “durante el periodo de cinco años y cuatro meses de permanencia en el registro, el cual aún no fenece, se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 17, fracción V, de encontrarse sancionado por sentencia administrativa firme por haber cometido violencia política contra las mujeres por razón de género”, es decir, no cumple con un requisito de elegibilidad establecido en la Ley Electoral del estado.
Cabe recordar que, en su sentencia, el Teqroo ahora dijo que la inscripción en el registro público no tiene el carácter de sanción, sino sólo tiene fines declarativos y de publicidad, por lo que no se puede utilizar para verificar el cumplimiento de ese requisito de elegibilidad, pues ya se le aplicó como sanción en el 2021.
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