Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 23 de junio.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 151 fracción IX de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, incluido en la reforma decretada el pasado 28 de abril para establecer la regulación de las plataformas digitales de transporte, como Uber, por considerar que establece un requisito discriminatorio.

En este artículo se establece que los operadores de plataformas digitales de transporte deben acreditar que no tienen antecedentes penales para poder operar en Quintana Roo.

Al respecto, la CNDH presentó la demanda de invalidez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidiendo la invalidación de dicho requisito, por considerar que es violatorio de derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, dice la demanda.

“A juicio de este organismo nacional, dicha disposición resulta incompatible con el parámetro de regularidad constitucional, toda vez que es desproporcionada y claramente sobreinclusiva, pues tiene por efecto excluir de forma injustificada a un sector de la población de la posibilidad de desempeñarse como conductora de un servicio de transporte de pasajeros, en contravención al derecho de igualdad y no discriminación y a la liberta de trabajo”.

Este recurso legal fue promovido el pasado 29 de mayo de 2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), principalmente contra el artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad, reformado mediante el decreto 058, aprobado por la XVII Legislatura del Congreso del Estado y publicado el 28 de abril de 2023 en el Periódico Oficial de Quintana Roo.

Cabe mencionar que recientemente la plataforma Uber Eats promovió un juicio de amparo contra la disposición de la Ley de Movilidad que les obliga a pagar el 1.5 % del precio de cada viaje como contribución al estado, y obtuvo una suspensión provisional para que no se les cobre mientras concluye el juicio.

 

cambio22chetumal@gmail.com

JFCB

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