Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 30 de mayo.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
(Ieqroo) confirmaron en sesión ordinaria que Luis Gamero Barranco, exaspirante a presidente
municipal de Othón P. Blanco y actual funcionario en el gobierno estatal encabezado por Mara
Lezama, no puede ser candidato a cargos de elección popular debido a que sigue sancionado por
haber incurrido en violencia política contra las mujeres en razón de género.

Al militante del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), que ha estado movido
realizando reuniones con diversos sectores sociales pensando en buscar la candidatura a alcalde
de la capital, se le indicó que la sanción le hace incumplir uno de los requisitos de elegibilidad
marcados en la Ley Electoral local, por lo que no podrá ser candidato en el próximo proceso.

Esto lo señalaron al responder a una consulta formulada por e funcionario chetumaleño, relativo
al impedimento para postularse para algún cargo de elección popular en el proceso electoral local
2023-2024, al haber sido sancionado por actos de violencia política contra las mujeres en razón de
género y encontrarse actualmente inscrito en el registro estatal de personas sancionadas en
materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Señalaron que el 15 de mayo del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes del instituto un
escrito de consulta signado por Gamero Barranco, dirigido al Consejo General, mediante el cual
solicita respuesta a una serie de preguntas, las cueles se detallan a continuación junto con la
respuesta que les dio la autoridad electoral:

La primera pregunta del ciudadano Luis Gamero Barranco es: ¿Esta autoridad electoral considera
que existe restricción a mi voto pasivo o impedimento para postularme para algún cargo de
elección popular en el siguiente proceso electoral local, al haber sido sancionado por actos de
violencia política en razón de género cometida por mi persona y consecuentemente encontrarme
en el registro estatal y nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra
las Mujeres en Razón de Género?

Como respuesta, la autoridad electoral manifestó: Es de mencionarse que, conforme a lo razonado
en el presente Acuerdo, el consultante se encuentra en este momento, dentro del supuesto
previsto en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local, por lo que incumple un requisito de
elegibilidad para ser postulado a un cargo de elección popular en el Estado de Quintana Roo.

En su segunda pregunta dice: ¿El periodo inscripción (sic) en el registro antes referido, es
parámetro para que este Consejo General considere que se está inelegible por dicha
temporalidad?

En contestación, se le informó: Al respecto, la vigencia de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al
consultante concluye el día 20 de septiembre del 2026, tal y como puede constatarse en el
Registro Estatal; en consecuencia, el periodo de inscripción del citado ciudadano en el registro de
mérito si es un parámetro a considerar al momento de analizar los requisitos de elegibilidad del
consultante, de conformidad a lo establecido en la fracción V del artículo 17 de la Ley Local.

La tercera pregunta es: Los efectos de la sanción consistente en la suspensión de mi derecho
político electoral de ser votado, que fuera materializada durante el proceso electoral local 2021,
¿subsisten a la presente fecha?

En respuesta, se indicó: Es de señalarse que los efectos de la sanción impuesta por la Sala Xalapa al
ciudadano Luis Gamero Barranco en la sentencia dictada dentro del expediente SX-JDC-954/2021,
tendrán vigencia durante el periodo de cinco años cuatro meses ordenado en la sentencia de
mérito, siendo el caso que la misma a la fecha subsiste conforme a lo razonado en el presente
Acuerdo.

 

 

 

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