Revocan la Presidencia del Comité que Organiza la Elección de Dirigente del PAN en Quintana Roo
25 Nov. 2022
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 25 de noviembre.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) dejó sin efecto el nombramiento de Silvia Francisco Herrera como presidenta de la Comisión Estatal Organizadora del PAN, que es el organismo que se encarga de llevar adelante las elecciones para la dirigencia estatal del partido, proceso que se encuentra en marcha y debe concluir a principios de diciembre.
Por unanimidad de votos, los magistrados electorales resolvieron un juicio presentado por un militante del PAN en contra de ese nombramiento, entre otras cosas, porque no existe constancia de que la denunciada haya renunciado como titular de la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal, algo a lo que obligan los estatutos, pues los documentos internos panistas indican que no se puede presidir el organismo que conduce las elecciones y ser a la vez integrante del Comité Directivo Estatal.

Otra razón para revocar el nombramiento es que tampoco se pudieron corroborar los conocimientos en materia electoral de la presidenta de la Comisión Estatal Organizadora mediante documentos que tengan el valor de indiciarios, dice la sentencia.
Por lo tanto, el Teqroo ordenó revocar ese nombramiento, y se ordenó al Consejo Estatal del PAN en Quintana Roo que reponga el procedimiento de selección de la presidencia de la Comisión Estatal Organizadora dentro del plazo de tres días hábiles, cuando falta poco más de una semana para que se realice la elección interna de dirigencia estatal.
Actualmente contienden por la dirigencia estatal del PAN Eugenia Solís y Reyna Tamayo, pero en un principio la comisión presidida por Silvia Francisco Herrera negó el registró a la primera, pero luego una impugnación le obligó a permitirle la participación.
En su resolución, el Teqroo revocó una resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional radicada bajo el número de expediente CJ/JIN/127/2022, a través de la cual había confirmado la integración de la Comisión Estatal Organizadora del mismo partido en Quintana Roo.
La revocación fue por las causas legales de violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad.
Esto ocurrió, al resolver el Juicio Ciudadano JDC/032/2022, promovido por Armando Augusto Duarte Peraza en su calidad de militante del PAN, quien acusó que la persona que se eligió como presidenta de la Comisión Estatal Organizadora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 43 inciso D del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del PAN, y esto violenta los principios de legalidad, certeza y objetividad.
Al respecto, una vez realizado el análisis exhaustivo a los agravios presentados por el actor y el caudal probatorio que consta en autos, este órgano jurisdiccional llegó a la conclusión de que se acreditó la violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad, así como la indebida fundamentación y falta de motivación de la resolución CJ/JIN/127/2022, emitida por la Comisión de Justicia Nacional del PAN, toda vez que no se advierte que se pueda corroborar los conocimientos en materia electoral de la Presidenta de la Comisión Organizadora, mediante documentos que tengan el valor de indiciarios, tal y como lo expresa la responsable.
Aunado a que la Comisión de Justicia, realizó un incorrecto análisis de licencia y renuncia al tener como iguales ambos conceptos, por lo que, al no existir la certeza de una renuncia por parte de Silvia Francisco Herrera, como titular de la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal, incumple con el requisito del artículo 43 del Reglamento de los Órganos Estatal y Municipales de PAN, el cual señala que para ser Comisionado de la Comisión Organizadora, no debes ser miembro del Comité Directivo Estatal, por lo que este órgano jurisdiccional determinó revocar dicha resolución, dejando sin efecto el nombramiento.
Por lo que se ordenó al Consejo Estatal del PAN en Quintana Roo, reponga el procedimiento de selección de la Presidencia de la Comisión Organizadora dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia e informe al tribunal el cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.
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