• Señalan Que Efraín Cardeña Habría Presentado Recursos Legales Con Supuestos Daños A Menores Que No Fueron Comprobados+

 

  • Denuncias Ya Escalan A FGE Y FGR Por Posible Fraude Procesal, Falsedad De Declaraciones Y Litigio De Mala Fe

 

Redacción/CAMBIO 22

El abogado Efraín Cardeña Sánchez vuelve a colocarse en el centro de la polémica luego de que empresarios y asesores legales en Yucatán señalaran que los amparos promovidos contra un proyecto inmobiliario con permisos vigentes podrían estar sustentados en argumentos falsos, particularmente relacionados con presuntos daños a la salud de menores de edad.

Especialistas jurídicos consultados sobre el caso señalan que, de confirmarse que los recursos legales fueron presentados con información falsa o manipulada, el abogado podría incluso ser investigado bajo diversas figuras previstas en el Código Penal Federal.

De acuerdo con fuentes del sector empresarial, este tipo de actuaciones no sería un hecho aislado, sino parte de un patrón de comportamiento reiterado por el abogado a lo largo de los últimos años, a través de su despacho legal Grupo Licas “Corporativo Jurídico”, cuyas oficinas se ubican en la zona de Montecristo, en Mérida.

Posible falsedad de declaraciones ante autoridad

Uno de los delitos que podría configurarse es el previsto en el Artículo 247 del Código Penal Federal, que sanciona a quien declare falsamente ante una autoridad judicial sobre hechos que le constan.

En este caso, el primer amparo promovido en marzo de 2025 habría señalado presuntos daños a la salud de un menor de edad, argumento que posteriormente fue desechado por la autoridad, luego de que se determinara que el menor vive aproximadamente a cuatro cuadras del proyecto, lo que debilitó el supuesto vínculo directo con la obra.

Juristas señalan que utilizar afirmaciones médicas o sanitarias que no existen o no pueden comprobarse podría constituir una falsedad ante la autoridad judicial.

Posible fraude procesal

Otro delito que podría investigarse es el fraude procesal, previsto en el Artículo 241 del Código Penal del Estado de Yucatán, el cual sanciona a quien induce al error a una autoridad judicial o administrativa para obtener una resolución contraria a la ley. Especialistas señalan que el uso de argumentos no comprobados o recursos legales que carecen de sustento real podría encuadrar en este tipo penal, diseñado para proteger la integridad de los procesos de justicia y evitar el uso doloso de los tribunales.

De acuerdo con empresarios que siguen el caso, el primer amparo fue desechado, pero posteriormente en noviembre de 2025 se presentó un segundo recurso legal utilizando argumentos similares, ahora involucrando el nombre de un colegio de la zona identificado como Montessori.

Según testimonios de vecinos y padres de familia, la institución continúa operando con normalidad, incluso con alumnos realizando actividades al aire libre, lo que ha llevado a cuestionar nuevamente la veracidad de los señalamientos sobre supuestos riesgos a la salud.

Para especialistas jurídicos, repetir recursos legales basados en hechos que ya fueron desestimados podría interpretarse como un intento de inducir a error a la autoridad judicial.

Posible responsabilidad profesional del abogado

También podría analizarse la figura contemplada en el Artículo 231 del Código Penal Federal, que establece responsabilidades para abogados que promuevan litigios con dolo, mala fe o con argumentos que saben que no tienen sustento.

Diversos empresarios consideran que involucrar a menores de edad o instituciones educativas en recursos legales sin pruebas médicas o sanitarias reales podría constituir una práctica jurídica agresiva.

Denuncias ya fueron presentadas ante autoridades

Empresarios afectados informaron que ya se interpusieron denuncias tanto a nivel estatal como federal.

A nivel local, se confirmó el ingreso del expediente ante la Fiscalía General del Estado de Yucatán, bajo el número:

EXPEDIENTE: FGE/UECS/UNADT-31/2026

Asimismo, se indicó que también se cuenta con un expediente en proceso ante la Fiscalía General de la República (FGR), con el objetivo de que se investiguen los antecedentes del caso y la posible utilización de amparos sustentados en información falsa para frenar proyectos productivos.

Adicionalmente, se ha solicitado que el Lic. Rogelio Eduardo Leal Mota, juez segundo de distrito en el estado de Yucatán, tenga conocimiento de estas actuaciones, al igual que la Lic. Patricia Guadalupe Lizama Andrade, secretaria del juzgado, a fin de que se analice el contexto completo de los recursos promovidos y las estrategias legales implementadas.

De acuerdo con lo expuesto en dichas denuncias, no existiría un daño real o afectación comprobada a menores de edad, sino que se trataría de una estrategia jurídica orientada a bloquear o frenar proyectos empresariales de inversionistas yucatecos.

Según trascendió, el caso ya fue expuesto ante autoridades federales, donde también se estarían integrando testimonios de otros empresarios que señalan haber enfrentado situaciones similares en el pasado.

Entre los nombres mencionados se encuentran empresarios vinculados a establecimientos conocidos en Mérida como Cervecería de la Patria en Altabrisa y Mesón Yucateco, cuyo propietario Edgar Manuel Miranda Morales, así como Manuel Montero e Hiram Alarid, quienes también habrían señalado conflictos legales relacionados con litigios promovidos por el mismo abogado.

Crece la preocupación en el sector empresarial

Para diversos actores del sector inmobiliario y empresarial, el uso de amparos basados en señalamientos que posteriormente no se sostienen puede convertirse en un mecanismo que frena inversiones, genera incertidumbre jurídica y afecta el desarrollo económico de Yucatán.

Mientras las autoridades analizan los expedientes presentados, tanto en instancias estatales como federales, el nombre de Efraín Cardeña vuelve a aparecer en el debate público sobre el uso de recursos legales que, según empresarios afectados, se sustentan en argumentos falsos o sin evidencia real.

 

 

Con información del Sistema de Noticias CAMBIO 22

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