• La Barra de Abogados de Quintana Roo Colegio Profesional A. C. emitió un pronunciamiento sobre la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado presentada por los diputados Hugo Alday Nieto y Ricardo Velazco y la diputada María José Osorio Rosas

 

  • Redacción ambigua e imprecisa sobre la imagen de servidores públicos podría generar efecto inhibidor en la prensa y utilizarse en litigios contra periodistas, concluye tras su análisis

 

  • Diputados también pretenden prohibir el uso sin permiso del nombre de las personas 

 

Francisco Hernández /CAMBIO 22

CHETUMAL, 6 de marzo.- La Barra de Abogados de Quintana Roo Colegio Profesional A. C., emitió un posicionamiento público sobre la iniciativa de reforma al Código Civil en materia de derecho a la propia imagen, que promueven los diputados Hugo Alday Nieto, del Partido del Trabajo (PT); Ricardo Velazco Rodríguez, de Morena; y la diputada María José Osorio Rosas, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), generando el rechazo del medio periodístico por las restricciones excesivas que impone al ejercicio a los derechos a la libertad de expresión y a la información.

El colegio profesional, presidido por el abogado Mauro Roberto Carmona Díaz de León, afirmó que es ambigua la redacción del artículo que establece la regulación sobre la captación y publicación de imágenes de políticos, funcionarios o servidores públicos, y eso podría generar un efecto inhibidor en la prensa y utilizarse en litigios contra periodistas.

Por lo anterior, pidió al Congreso del Estado realizar precisiones a la propuesta para proteger el debate público y el ejercicio periodístico cuando se trate de asuntos de interés social, especialmente cuando estén involucrados servidores públicos o temas de relevancia pública, “con apertura, rigor técnico y equilibro entre derechos fundamentales”.

Por su relevancia, se reproduce a continuación el pronunciamiento de manera textual, que se encuentra publicado en la página de Facebook del colegio profesional:

“Ante el debate público generado en torno a la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Quintana Roo que incorpora la regulación del derecho a la propia imagen, la Barra de Abogados de Quintana Roo Colegio Profesional A. C. considera oportuno fijar una postura jurídica dirigida a la ciudadanía y a los medios de comunicación. 

En primer término, es importante señalar que el derecho a la propia imagen forma parte de los denominados derechos de la personalidad, ampliamente reconocidos en el derecho comparado, en diversos ordenamientos civiles del país y en la jurisprudencia nacional e internacional. 

Este derecho busca proteger a las personas frente al uso indebido, la explotación  comercial o la difusión no autorizada de su imagen cuando ello afecte su dignidad, su vida  privada o su reputación.  

No obstante, en una sociedad democrática este derecho debe coexistir necesariamente con la libertad de expresión y el derecho a la información, ambos protegidos por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

El análisis jurídico de la iniciativa permite advertir que el artículo 551 Septies fracción I incorpora excepciones relevantes para la reproducción de la imagen cuando se trate de “personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público”.

Si bien estas disposiciones buscan precisamente preservar el ejercicio del periodismo, la crítica social y el debate público, también es cierto que los términos tal como se redactaron quedan muy ambiguos, sujetos a la interpretación judicial que se realice a cada caso concreto, lo cual podría generar un efecto inhibidor en la prensa y utilizarse en litigios  contra periodistas.  

Por ello, la Barra de Abogados considera que cualquier regulación sobre el derecho a la propia imagen debe interpretarse siempre bajo un principio fundamental: la protección del debate público y del ejercicio periodístico cuando se trate de asuntos de interés social, especialmente cuando estén involucrados servidores públicos o temas de relevancia pública. 

En consecuencia, nuestro colegio profesional hace un llamado a que el análisis legislativo de esta iniciativa en el Congreso del Estado se realice con apertura, rigor técnico y respeto al equilibrio entre derechos fundamentales. 

La Barra de Abogados de Quintana Roo Colegio Profesional A. C. reafirma su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la legalidad y el debate público informado, y continuará participando de manera técnica y responsable en la discusión de reformas que impacten el ejercicio de las libertades fundamentales en nuestro estado. 

En conclusión, consideramos de fondo que la reforma es positiva, necesaria y jurídicamente viable, pero en la forma es técnicamente perfectible. 

 

Recomendamos precisar de manera más clara los conceptos señalados en el artículo 551 Septies para evitar posibles litigios en contra de los periodistas”. 

Diputados también pretenden prohibir el uso sin permiso del nombre 

En los comentarios a la publicación de la Barra de Abogados, el ciudadano con perfil de Facebook Román Vila Cano agregó observaciones a la iniciativa de reforma en materia de imagen propia, que se citan a continuación porque aportan luz sobre los motivos de las críticas a esta propuesta, como el hecho de que, además de restringir el uso de la imagen visual de las personas, los legisladores de Quintana Roo también pretender prohibir el uso de sus nombres sin autorización en publicaciones:

“Román Vila Cano: Si bien el espíritu de la iniciativa es plausible, existen debilidades técnicas y riesgos críticos:

  1. a) La definición de “imagen” puede ser demasiado amplia

El artículo 551 Ter incluye voz, rostro, cuerpo, nombre y cualquier representación gráfica, audiovisual o sonora susceptible de identificación. 

Esto amplía mucho el concepto. Puede ser útil para proteger mejor, pero también puede generar problemas de técnica legislativa, porque mezcla:

– Derecho a la imagen,

– Derecho al nombre,

– Voz como dato o rasgo identificador,

– Representaciones sonoras.

El riesgo es que termine fusionando indebidamente varios derechos de la personalidad bajo una sola categoría, sin delimitar bien su alcance. 

No toda referencia al nombre o a la voz debería tratarse exactamente con la misma lógica jurídica que una fotografía o un video.

  1. b) Hay ambigüedad en conceptos decisivos

Expresiones como “notoriedad”, “uso social”, “interés público”, “acto público” o “aparición meramente accesoria” son razonables en abstracto, pero necesitan una delimitación más precisa si se quiere evitar discrecionalidad judicial.

La iniciativa utiliza estos conceptos, pero no los define, lo que puede provocar interpretaciones dispares y litigios innecesarios.

  1. c) Puede abrir tensiones con libertad de expresión y labor periodística

Aunque reconoce excepciones, la redacción de los artículos 551 Quáter y 551 Quinquies podría interpretarse de forma muy expansiva:

La difusión o comercialización sin consentimiento expreso sería ilícita, salvo ciertos supuestos.

Si no se interpreta con cuidado, un medio podría enfrentar reclamaciones incluso por difundir imágenes de interés público, donde el consentimiento no es exigible según el estándar constitucional.

La intención de equilibrio existe, pero la redacción todavía deja espacios de fricción.

  1. d) No distingue claramente entre distintos tipos de uso

La iniciativa coloca en un mismo esquema situaciones muy distintas. No es lo mismo:

– Una nota informativa

– Una campaña publicitaria

– Un meme

– Una parodia

– Una fotografía tomada en espacio público

– La difusión maliciosa para humillar o explotar.

La propuesta menciona algunos de estos escenarios, pero no construye una clasificación suficientemente clara, lo que puede debilitar su aplicación práctica.

  1. e) La reparación integral está mencionada, pero no desarrollada

El artículo 551 Sexies habla de cesar el abuso y reparar integralmente los daños, pero no precisa criterios mínimos para:

– Cuantificar daño moral

– Evaluar daño a la reputación

– Determinar lucro indebido

– Establecer medidas cautelares

– Ordenar retiro de contenidos digitales.

Como cláusula general puede funcionar, pero operativamente puede quedarse corta.

  1. f) La protección de niñas, niños y adolescentes aparece más en la exposición de motivos que en el articulado

En la página 8 se señala que uno de los objetivos es reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes conforme al principio del interés superior de la niñez.

Sin embargo, al revisar los artículos 551 Bis a 551 Septies no aparece una regla específica reforzada para personas menores de edad.

Esto genera una inconsistencia importante: el motivo anuncia una tutela reforzada, pero la norma no la aterriza.

Desde un enfoque de derechos de infancia, habría sido deseable incorporar al menos:

– Consentimiento reforzado a través de quien ejerza representación, sin anular la autonomía progresiva,

– Aplicación explícita del principio del interés superior de la niñez,

– Prohibición más estricta de difusión que implique riesgo, estigmatización o explotación,

– Reglas específicas para entornos digitales y escolares,

– Procedimientos más rápidos de retiro de contenido cuando la persona afectada sea niña, niño o adolescente”.

 

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

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