SAT Endurece Vigilancia a Préstamos Entre Particulares y Advierte Multas de Hasta 7.6 Millones de Pesos
18 Feb. 2026
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Otorgar créditos fuera del sistema financiero es Actividad Vulnerable y debe reportarse si supera los 188 mil pesos en 2026
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Personas físicas y empresas deben registrarse ante el SPPLD o enfrentar sanciones de hasta 65 mil UMA por omitir avisos
Redacción/ CAMBIO22
No todos los créditos o préstamos personales se tramitan con los bancos. Actualmente existen diferentes entidades reguladas que le entran a este negocio. Sin embargo, quienes estén en él deben acatar ciertas reglas o serán multados por hasta 7.6 millones de pesos (mdp) por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En México, existen diferentes entidades y figuras que se dedican a ofrecer servicios de operaciones de mutuo o de garantía, así como el otorgamiento de préstamos y créditos.

Los más famosos y comunes son los bancos, que pertenecen al sector de la banca múltiple, pero hay otras entidades financieras como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap) o las famosas Sociedades Financieras Populares (Sofipos).
Las empresas también suelen ofrecer estos servicios a su plantilla, quienes pueden desconar directamente de la nómina. Fideicomisos o personas físicas también lo hacen, ya sea de manera habitual o personal.
En el caso de personas y organismos que no sean instituciones financieras, el SAT exige que realicen una serie de acciones para cuidar su negocio y la economía nacional, ya que se consideran como Actividades Vulnerables, o susceptibles de recibir dinero de procedencia ilícita durante sus operaciones.
Por ello, solicita las siguientes medidas.

Los créditos y préstamos que están bajo la mira del SAT
El SAT considera como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
Es decir, que no sean realizadas por bancos, sofomes, socap o sofipos.
Así que cada operación ejercida por entidades que no sean financieras son objeto de identificación. Quienes se dediquen a esto, tienen la obligación de darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) bajo la Actividad Vulnerable “MUTUO, PRÉSTAMOS O CRÉDITOS”.
Además de registrarse, tienen que realizar reportes recurrentes a la autoridad de las operaciones, y hacer avisos especiales cuando un acto o una operación sea igual o superior a 1,605 veces el valor diario de la UMA.
En 2026, la UMA vale 117.31, por lo que el monto de aviso es de 188,282.5 pesos.

¿Cómo afecta a los consumidores?
Aunque la obligación del registro y avisos es por parte de quienes otorgan los préstamos, créditos u operaciones, al realizarlo, pueden compartir información sobre quienes pidieron el servicio.
De acuerdo con las reglas, el SAT exige que se debe identificar y conocer de manera directa a las personas usuarias o clientes con quienes realicen las operaciones, por lo que se debe verificar la identidad basándose en documentos y otros medios de reconocimiento oficial.
En caso de que el cliente sea una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, se debe recabar documentos y otros medios de identificación de su beneficiario controlador o un representante.
Las empresas o personas dedicadas a estos servicios financieros, entonces, tienen la obligación de crear expedientes únicos por cliente y resguardarlos al menos por 10 años, así como generar una constancia que acredite la operación.
No se trata de procedimientos ajenos a los que se hacen en otras instituciones. El SAT lo exige como parte de verificación de los recursos.

Los créditos y préstamos exentos de aviso en el SAT
Algunos ejercicios se salvan de ser objeto de Aviso de Actividades Vulnerables, como:
– Operaciones exclusivas entre personas empleadas de una empresa, o con otras empresas del mismo grupo empresarial; o
– Cuando los recursos provengan de los trabajadores que conforman el grupo empresarial, y se destinen para otorgar mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a las personas trabajadoras, con cargo a dichos recursos;
– Operaciones que realicen fideicomisos públicos, en donde funga como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y como fiduciario el Banco de México.
Tampoco son sujetos de aviso cuando sean operadas por instituciones financieras.

Multas por no avisar al SAT
Las entidades que se dedican a esto tienen la obligación de registrarse y presentar reportes al SAT, o de lo contrario serán acreedoras de sanciones económicas que van de 200 a 65,000 UMA. Es decir, de 23,462 pesos a 7.6 millones de pesos, según la gravedad de la infracción:
Multas de 200 a 2,000 UMA (23,462 a 234,620 pesos)
– Abstenerse de cumplir con los requerimientos de las autoridades.
– Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la LFPIORPI.
– Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (cuando la presentación se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado).
– Presentar un aviso sin las formalidades.
Multas de 2,000 a 10,000 UMA ( 234,620 pesos a 1.17 millones de pesos)
– Presentar un aviso extemporáneamente (cuando la presentación se realice posteriormente a los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado).
-Incumplir con las obligaciones que imponen los artículos 33 Bis y 33 Ter de la LFPIORPI.
Multas de 10,000 a 65,000 UMA (De 1.1 a 7.6 millones de pesos) o del 10 al 100% del valor de la operación realizada (la que resulte mayor)
-Omitir presentar los avisos.
Fuente: CNN
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