• El porcentaje de 8 % sumado a la votación recibida por un partido político, que actualmente establece la Constitución, es de los más altos entre los países democráticos, considera Fernando Ramírez Barrios, secretario instructor del magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña.

 

  • Recomienda acudir a la historia antes de reducir o eliminar legisladores de representación proporcional, porque se corre el riesgo de que los partidos minoritarios o de oposición tengan más problemas para acceder al Congreso de la Unión.

 

  • La asignación de las actuales diputaciones federales se ajustó a los límites que establecen la fórmula constitucional y la jurisprudencia del TEPJF, afirma

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 13 de febrero.- Ante las críticas que han surgido sobre el límite de sobrerrepresentación legislativa en México, al que la oposición y un sector de la intelectualidad atribuyen la actual mayoría calificada que tiene la alianza Morena-PVEM-PT en el Congreso de la Unión, el abogado Fernando Ramírez Barrios, secretario instructor del magistrado Felipe de la Mata Pizaña en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que el porcentaje permitido en la Constitución debería ser reducido, porque es de los más altos que existen entre los sistemas democráticos del mundo.

“Desde la sentencia de la anterior integración de la Cámara de Diputados, el magistrado Felipe de la Mata señaló que era necesario reflexionar y hacer un debate profundo sobre la continuación de estas reglas o sobre su modificación, porque precisamente se podía generar alguna distorsión indeseable en el sistema o una situación que simplemente no estaba prevista”.

Afirmó que la última situación fue la que precisamente sucedió en el 2024, con una elección en la que los partidos de la coalición en el gobierno tuvieron muchos votos y, en consecuencia, las reglas lo beneficiaron.

“Creo que se tendría que cambiar, primero, este porcentaje del 8 %, es altísimo. Es de los más altos que existen en el mundo y debería modificarse. El magistrado hace poco publicó diversas propuestas de reforma en torno a este sistema, y él comentaba que hay que bajar del 8 al 2 % el límite; hasta 2 % para arriba o para abajo, sería un límite más razonable”, afirmó.

Este porcentaje de legisladores se suma a los votos obtenidos por un partido político y forma parte del sistema de asignación de los diputados de representación proporcional, para limitar la sobrerrepresetación y la subrepresentación en la Legislatura.

Su aplicación fue motivo de impugnaciones de la oposición en el 2024, en las que el TEPJF al final confirmó los legisladores asignados que dieron mayoría calificada a la alianza Morena, PVEM y PT, generando debates en los que se cuestionó el sistema completo.

Fernando Ramírez Barrios, abogado por la UNAM y con especialidades en España, Argentina y México, participó en el libro colectivo del TEPJF “Entre la Constitución y la campaña mediática”, que precisamente analiza la asignación de las diputaciones federales en 2024 y la sentencia de la Sala Superior que la confirmó, en cuya instrucción participó bajo la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

 

Sin representación proporcional, oposición tendría problemas para llegar al Congreso

En entrevista virtual con el Diario CAMBIO 22, el especialista con 20 años en el TEPJF también recomendó “acudir a la historia” ante las propuestas de desaparecer o reducir los legisladores de representación proporcional, porque ella permite advertir que se corre el riesgo de que los partidos minoritarios o de oposición tengan más problemas para acceder al Congreso de la Unión.

“Tenemos un sistema de mixto, de diputados de mayoría y diputados de representación proporcional, pero durante gran parte del siglo XX, en nuestro país los diputados fueron únicamente de mayoría relativa”, recordó.

“Eso era aprovechado durante el gobierno del PRI, porque el PRI ganaba todos los distritos de mayoría y los partidos de oposición no tenían oportunidad de obtener alguna victoria. Los diputados de representación proporcional surgen en nuestro país a partir de lo que se denominó como los ‘diputados de partido’, en donde el sistema priista, al ver que empezaba todo el mundo a darse cuenta, internacionalmente y nacionalmente, que no era una democracia, empezó a otorgarles estos denominados ‘diputados de partido’ a la oposición.

Esto evolucionó hacia un sistema en el cual los diputados de representación proporcional fueron incrementando, con el objetivo de permitir integrar una mayor cantidad de partidos minoritarios al Congreso de la Unión”.

Consideró también que la revisión de la forma de asignar las diputaciones debe atender a una ingeniería constitucional y, sobre todo, a la finalidad que se quiere dar al sistema.

Como ejemplo, dependiendo de los detalles, en el caso de otorgar las diputaciones de representación proporcional a candidatos en segundo lugar de la elección de mayoría relativa, consideró que tendría la desventaja de dejar más representados a los estados donde hay mayor votación, como el Estado de México, Veracruz, Ciudad de México, Nuevo León o Jalisco, mientras otros estados perderían representatividad.

 

Mayoría de Morena-PVEM-PT está ajustada a la fórmula constitucional

Sobre las críticas que señalan sobrerrepresentación de la coalición conformada por Morena, Partido Verde y el Partido del Trabajo en el Congreso de la Unión, afirmó que sus legisladores están ajustados al porcentaje permitido por la Constitución y su posición mayoritaria proviene de que obtuvieron una enorme votación en el 2024.

“La coalición obtuvo alrededor de 270 diputados de mayoría relativa, respaldada por una gran cantidad de votos. Entonces, cuando viene el sistema de asignación de representación proporcional, que fue el asunto que se resolvió en esta sentencia, las reglas dicen: uno, se reparte por partido, no por coalición, y dos, al porcentaje de votos que obtiene cada partido, se le suma el 8 %.  Y obtuvieron una gran cantidad de diputados, pero no más del 8 % respecto a su votación”.

Inclusive, afirmó que técnicamente no existe sobrerrepresentación legislativa, porque conforme a la Constitución, la Ley Electoral y la reglamentación secundaria, para que exista una sobrerrepresentación se requiere que se rebase un porcentaje de 8 % sobre la votación obtenida por un partido político a lo largo del país.

“Solamente cuando tú rebasas ese 8 % es cuando se puede hablar técnica y jurídicamente de sobrerrepresentación”, afirmó.

Agregó que la idea de este sistema es básicamente permitir la gobernabilidad, algo importante en un sistema democrático, por lo que la Constitución acepta este porcentaje.

Pero resaltó que beneficia a todos los partidos, no solamente a los que ganan el gobierno; “benefició también al PAN y al PRI, que sin ese límite habrían obtenido menos diputados de los que tienen”.

Recordó que existe también un límite a la subrepresentación, que es exactamente el mismo, 8 %, y que básicamente funciona al revés, por lo que para asignar las diputaciones se verificaron ambos límites.

“En el caso de la sobrerrepresentación, ninguno (de los partidos) rebasó el 8 %, y cuando lo hizo, se realizaron los ajustes correspondientes; mientras en el caso de la subrepresentación, nadie estuvo por debajo del 8 % de su votación”.

Sin embargo, consideró que el porcentaje es de los más altos en comparación con los sistemas democráticos de otros países, por lo que debería reducirse a uno más razonable.

Manifestó que la sentencia del TEPJF que confirmó la asignación de diputaciones federales en el 2024, incluyendo el límite de sobrerrepresentación del 8 %, era un resultado esperado, porque es una fórmula establecida en la Constitución y era una línea jurisprudencial constante, consistente y congruente que venía ya desde hace muchos años en el Tribunal Electoral.

“Incluso, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que fue el ponente de esta sentencia, también fue el ponente de una cuando se integró la anterior Cámara de Diputados, y se utilizó exactamente el mismo sistema, la misma interpretación, porque se trataba de las mismas reglas”, aseveró.

Recordó que una de las principales críticas a este sistema es que la medida del porcentaje de sobrerrepresentación no se aplique por coalición, sino por partido político; “pero el problema es que en 2009 lo cambiaron, con el objetivo de hacer más caras las coaliciones y tratar de que los partidos pequeños no se beneficiaran de estar en coalición”.

Sobre el libro donde se abordan detalles sobre la asignación de diputaciones federales del 2024 y la sentencia que la confirmó, el especialista electoral informó que fue presentada en diciembre del 2025 en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara y ha tenido una muy buena recepción.

Destacó que el libro es de acceso gratuito para todas las personas interesadas, pues puede ser descargada en la página oficial del tribunal.

“El objetivo es contribuir al debate y presentar, de manera clara, sencilla y muy concreta para la ciudadanía, cuáles fueron los argumentos que tuvo el tribunal para emitir esta sentencia y, en su caso, platicar, debatir y discutir con las principales objeciones que hubo”.

Consideró que seguramente el próximo año va a ser otra vez un tema central de la política, porque se va a renovar la Cámara de Diputados, aunque con la reforma electoral pueden cambiar las reglas y, de no cambiarlas, aún podría cambiar la interpretación de las mismas.

Cabe mencionar que la mayoría calificada con que cuenta la coalición gobernante, Morena-PVEM-PT, en el Congreso de la Unión, es determinante ahora para la aprobación o no de la reforma electoral que promueve la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

RHM

 

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