• El Observatorio Legislativo de Quintana Roo destacó que la SCJN mandó publicar en el Periódico Oficial del Estado la sentencia que invalidó el cobro del Derecho de Alumbrado Público como un porcentaje de la facturación del servicio privado de la CFE 

 

  • También invalidó tarifa excesiva por expedición de copias certificadas al ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto

 

Redacción /CAMBIO 22

CANCÚN, 11 de febrero.- Al recalcar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha determinado desde hace tiempo que es inconstitucional que los municipios cobren montos excesivos por expedir copias certificadas o bien por el alumbrado público, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Periódico Oficial del Estado publicar la sentencia que invalidó en el 2025 los cobros aplicados por esos conceptos en Felipe Carrillo Puerto y Tulum, respectivamente.

Eduardo Galaviz Ibarra, presidente del Observatorio Legislativo de Quintana Roo, destacó que la SCJN mandó que se realice esa publicación ante la falta de conocimiento sobre estas controversias, por lo que con ellas cualquiera podría ampararse para ser exceptuado de estos cobros.

La sentencia que fue publicada es la 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo al que la SCJN le dio la razón en sus impugnaciones contra las excesivas tarifas por expedición de copias certificadas en Felipe Carrillo Puerto, establecidas por la alcaldesa Maricarmen Hernández Solís, y la forma de cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en Tulum, establecida por el alcalde Diego Castañón Trejo.

La sentencia estableció que es inconstitucional el cobro del 5 % del consumo privado en los recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para cubrir el DAP, tema que ya data desde hace varios años, y pese a ello vuelve a ser incluido en la Ley de Hacienda por los municipios con apoyo del Congreso del Estado.

“No le corresponde al congreso local o a los municipios cobrar por el consumo de energía, que es facultad solo del Congreso de la Unión”, recalcó Galaviz Ibarra.

“Pese a que esto ya se sabe que es inconstitucional, los municipios vuelven a poner este derecho, y los diputados lo aprueban, porque no revisan, no hacen un trabajo real”.

Sobre la invalidez de las tarifas de Felipe Carrillo Puerto, afirmó que la invalidez es porque el pretender lucrar ampliamente por la entrega de copias vulnera el principio de proporcionalidad en las contribuciones.

“No se justifica lo que pretenden cobrar, porque es mínimo el costo para el municipio, que solo debe localizar un archivo, imprimir y certificarlo”, comentó el activista.

Reprochó que si un particular incluyera un cobro que es considerado fuera de la ley, podría incluso ser denunciado por fraude, pero las instancias de gobierno recaudan fuertes sumas con derechos inconstitucionales.

En el caso del alumbrado público, si bien un 5 % de su consumo en un monto que no amerita que un ciudadano se inconforme por vías jurídicas, en el caso de empresas, que pagan mucho por energía, sí es una cantidad considerable, opinó, por la que sí podrían recurrir al amparo, para lo cual sirve la publicación de la sentencia en un órgano oficial.

Cabe recordar que el gobierno de Tulum promovió la modificación del artículo de su Ley de Hacienda invalidado por la SCJN, para continuar con el cobro del DAP mediante los recibos de la CFE, pero estableciendo esta ocasión la necesidad de emitir una tarifa fija para el cobro.

La reforma “correctiva” le obligó a publicar a más tardar el 31 de diciembre pasado la tarifa del DAP, pero la Tesorería Municipal, a cargo de Vicente Aldape Moncada, no cumplió con emitirla en el plazo legal establecido, haciendo que cualquier cobro del derecho en el 2026 sea ilegal.

 

 

 

 

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