• La reforma contra lavado de dinero añadió como actividad vulnerable la construcción de desarrollos inmobiliarios para vender o rentar

 

Redacción/ CAMBIO 22

La reforma contra el lavado de dinero añadió como una actividad vulnerable la construcción de desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos para vender o rentar propiedades.

En la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, quienes reciban recursos para la construcción de un desarrollo inmobiliario deben avisar a Hacienda cuando la operación sea igual o superior a 907 mil 948 pesos, equivalentes a 8 mil 25 veces el valor diario de la UMA.

Esto significa que prácticamente todos los nuevos desarrollos tienen esa obligación.

También se traslada a los asesores inmobiliarios la responsabilidad de investigar el origen de los recursos con los que sus clientes pagan los inmuebles, conservar expedientes durante 10 años y establecer políticas internas para supervisar operaciones irregulares.

También deberán reportar los resultados a la Unidad de Inteligencia Financiera y al SAT.

Otro cambio es que las personas o empresas que realicen actividades de compraventa de criptomonedas, estarán obligadas a avisar a Hacienda cuando sus clientes realicen operaciones iguales o superiores a 23 mil 759 pesos.

La reforma establece que quienes incumplan con la identificación de clientes y usuarios serían sancionados hasta por 226 mil 280 pesos por evento.

La firma de abogados Pérez Correa González indicó que algunas sanciones consideran penas de prisión de dos a ocho años.

 

 

 

Fuente: Reforma

redaccion@diariocambio22.mx

AFC/RCM

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