Sentencia García Andrade una Hoja de Ruta para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
19 Dic. 2025
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Reconoce a las madres de víctimas de feminicidio y madres buscadoras como defensoras que debe proteger el Estado mexicano
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Deberá México crear políticas publicas de protección a infancias producto de orfandad por feminicidio de sus madres
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En un año México será evaluado por la Corte IDH
Soledad Jarquin Edgar/ CAMBIO 22
La sentencia García Andrade y otros Vs. México será una hoja de ruta para la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, además de contener aportaciones al sistema jurídico mexicano y de la región, señalaron Karla Micheel Salas Ramírez y David Peña Rodríguez, asesores jurídicos del caso e integrantes del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y Justicia Social.
En conferencia de prensa virtual desde Costa Rica destacaron tres puntos resolutivos fundamentales, por un lado, la garantía de derechos sociales, como educación y salud, a las niñeces en orfandad resultado del feminicidio de sus madres; el reconocimiento de la madres buscadoras y madres de víctimas de feminicidio como defensoras de derechos humanos que deben ser protegidas por el Estado mexicano, y el reconocimiento de la violencia sexual como un acto de tortura cometida por particulares.

Al término de la lectura de la notificación de la sentencia en el Caso García Andrade Vs. México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Norma Andrade García, madre de Lilia Alejandra, asesinada en 2001 en la fronteriza Ciudad Juárez, destacó el trabajo de las y los jueces que integran el tribunal regional, “quienes fueron empáticos con mi hija Alejandra”.
El abogado David Peña Rodríguez destacó entre las aportaciones jurídicas propuesta a la Corte y que este tribunal acepto fue la protección a los derechos de las infancias en orfandad, para lo cual el Estado mexicano deberá establecer una política pública específica, con presupuesto y personal capacitado para cumplir.
No queríamos repetir lo que se ha establecido en otras sentencias, explicó el también coordinador del Grupo de Acción, esta sentencia establece que a partir de ahora las políticas públicas establecidas podrán ser medibles mediante una metodología que propone la Corte IDH para evaluar si hubo o no resultados en los contextos de violencia sexual, feminicidio y desaparición.
Salas Ramírez señaló que frente a una problemática como el feminicidio, cuando se emitió la sentencia de Campo Algodonero (2009) eran asesinadas seis mujeres por día, ahora son diez, lo que implica una reevaluación de las acciones del Estado mexicano, las cuales tendrán que ser medibles, “no buscamos la disminución de los casos sino su erradicación de la violencia contra las mujeres provocada por el sistema patriarcal”.
Ahora, añadió, la sentencia Andrade García sienta una buena base para que las acciones del Estado mexicano puedan ser evaluados, por tanto, tendrán que ser con acciones y lineamientos específicos.
Destacó que la Corte IDH ha revisado la situación de vida de la familia de Lilia Alejandra, su madre, sus hijos Jade y Kaleb, frente a un Estado que ha sido indolente con las madres que buscan justicia para sus hijas y con las madres buscadoras, por lo que la sentencia Andrade García impactará en decenas de madres y familias.
Señaló que la Sentencia también reconoce el desplazamiento de Chihuahua a la Ciudad de México, del que ha sido víctima Norma Andrade y sus nietos, producto de la búsqueda de la verdad y la justicia para Lilia Alejandra, acto que se reconoce como una violación al derecho de circulación.

Este hecho señaló como medida de reparación que el Estado debe reconocer a las madres defensoras, madres que buscan justicia para sus hijas y madres buscadoras, como sujetas de protección, implementando acciones y políticas públicas de protección.
Se dijo en la conferencia de prensa que una de las situaciones que han advertido respecto a las madres ha sido justamente el desprestigio que el Estado mexicano hace con respecto a las madres y familias que se enfrentan a la indolencia de servidores públicos y la falta de apoyo, de ahí que deberán ser protegidas por el Estado e incorporadas al Mecanismo federal de protección a personas defensoras y periodistas.
Por otra parte, también destacaron el reconocimiento de la violencia sexual como un acto de tortura cometida por agentes particulares, decisión de la Corte que no solo tendrá impacto en México sino en toda la región, reiterando la obligación del Estado mexicano aún cuando no se trata agentes del Estado, sino también cuando se trate de particulares.

En ese sentido, Sala Ramírez dijo que en la sentencia de Campo Algodonero no se consideró como tortura la violencia sexual y ahora sí, lo que consideró como de una gran relevancia “frente a las circunstancias en que se dan los feminicidios”.
Por otra parte, no soslaya la obligación que se le marca al Estado mexicano de continuar las investigaciones, destacando que se debe continuar, porque los perpetradores son autores de al menos cinco feminicidios de niñas, grupo que no ha sido desmantelado ni investigado, porque han señalado a un único responsable.
AFC/RCM




















