Ciudadano de Chetumal Participa como Tercero con Interés Legítimo en la Controversia de Límites de la Península de Yucatán
18 Nov. 2025
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Reynaldo Blanco Baeza, consejero y expresidente del Comité Pro-Defensa de los Límites de Quintana Roo, presentó pruebas para reforzar los dictámenes periciales realizados y le fueron admitidas bajo la figura de “amicus curiae”, que permite a particulares o colectivos civiles aportar elementos en casos relevantes, de interés jurídico o de importancia nacional
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Afirma que acudirá ante la SCJN a pedir la pronta resolución de la controversia, si el gobierno del estado no da ese paso
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Demanda también que el estado y el ayuntamiento de Othón P. Blanco ejerzan actos de gobierno en la zona en conflicto con Campeche
Francisco Hernández / CAMBIO 22
CHETUMAL, 18 de noviembre.- El ciudadano de Chetumal Reynaldo Blanco Baeza, consejero y expresidente del Comité Pro-Prodefensa de los Límites de Quintana Roo, reveló que aportó pruebas y le fueron admitidas como un tercero con interés legítimo en la controversia de límites de la Península de Yucatán ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y en esa calidad acudirá a solicitar audiencia para demandar que se emita la resolución definitiva.
El ciudadano quintanarroense fue admitido por la SCJN como tercero con interés legítimo en la controversia mediante la figura del “amicus curiae” (literalmente amigo de la corte), figura jurídica que permite a los ciudadanos aportar elementos y pruebas en casos catalogados relevantes, de interés jurídico o de importancia nacional, de manera adicional a las de las partes directamente involucradas en el procedimiento, que son Yucatán como parte demandante, Quintana Roo como parte demandada y Campeche como tercero interesado.

Entrevistado, afirmó que espera que el Consejero Jurídico de la Gobernadora, Carlos Felipe Fuentes del Río, como delegado del estado en la controversia acuda a la SCJN como dijo, para solicitar que se atienda pronto y se resuelva, una vez que ha sido asignada a una nueva ministra instructora, María Estela Ríos González, en sustitución de Jorge Mario Pardo Rebolledo, debido al cambio de integración de la SCJN, en septiembre pasado.
Si no es así, dijo que él acudirá a tocar la puerta de la Corte, en la calidad de tercero que tiene por su comparecencia mediante la calidad de “amicus curiae”.
Blanco Baeza también demandó que el gobierno de Quintana Roo y el ayuntamiento de Othón P. Blanco ejerzan actos de gobierno y otorgamiento de servicios públicos en la zona en controversia con Campeche, porque hasta el momento han puesto de pretexto que podrían ser responsabilizados de desvíos si aplican recursos federales en la región, cuando cuentan con recursos propios para hacerlo.

“Que la gobernadora Mara Lezama y la alcaldesa Yensunni Martínez vayan a esas comunidades y las atiendan”, expresó.
También pidió que se construya el camino de X-Noh Cruz al monumento que marca el Punto Put, en José María Morelos, que sería de una distancia de 18 kilómetros, para tener presencia del estado en la zona, pues no es posible dejar que se siga teniendo que ir a Yucatán para llegar al sitio.
Finalmente, consideró que la SCJN no debe politizar la resolución de la controversia de límites, sino ceñirse exclusivamente a la Constitución de la República, aunque los tres gobernantes de las entidades de la Península de Yucatán provengan del mismo partido, Morena, y también la ciudadanía debe exigir que la Corte emita una sentencia de manera pronta.
Cabe agregar que Reynaldo Blanco Baeza, quien dejó la presidencia del Comité Pro-Defensa de los Límites de Quintana Roo en el 2022, informó que remitió su escrito y aportación de pruebas el 23 de julio del 2023 mediante correo certificado, que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN el 10 de agosto y fueron admitidos por el ministro instructor para integrarlas al expediente el 21 del mismo mes.

En su escrito, señala que comparece en términos de la figura del “amicus curiae” para aportar las pruebas consistentes en la copla simple del Proyecto de sentencia del ministro Juan Díaz Romero, ya fallecido, con la colaboración del secretario César Jesús Molina Suárez, para la Controversia Constitucional 9/92, que daba a la razón a Quintana Roo contra Campeche por la creación del municipio de Calakmul, pero que no obtuvo resolución porque el expediente fue archivado por una decisión política que mandó las controversias de límites al Senado.
Otra prueba aportada fueron dos ejemplares del libro “Quintana Roo, Límites Territoriales, Historia y Referencia Constitucional, escrito por César de Jesús Molina Suárez y publicado por el Estado de Quintana Roo”.
Señala que en ambos se relacionan argumentos y fundamentos de Derecho que sostienen la validez de la norma reclamada por Yucatán en la nueva controversia, que se presentó contra la precisión de la ubicación geográfica del Punto Put en la Constitución de Quintana Roo, con todos y cada uno de los hechos, conceptos de invalidez controvertidos e invocados, así como con los argumentos de hecho y de derecho que demuestran todo lo manifestado por el estado de Quintana Roo.
Señala que aporta estos documentos porque especialmente se relacionan con los dictámenes periciales rendidos por los peritos designados por el ministro instructor de la controversia constitucional 9/97 en materia de historia, geografía y geoposicionamiento, que pueden ser elementos para dilucidar la materia del actual juicio sobre límites territoriales.

En el acuerdo de admisión del 21 de agosto, el entonces ministro instructor de la controversia, Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenó que se agreguen al expediente, para los efectos legales a que haya lugar, el escrito y anexos de Reinaldo de Jesús Blanco Baeza, mediante los cuales, bajo la figura de “amicus curiae”, se le tiene exhibiendo diversas constancias, lo anterior de conformidad con el artículo 598, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la resolución de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, y, con apoyo, por analogía, en la tesis aislada del Tribunal Pleno CIX/95, de rubro: “Controversia Constitucional. Para mejor proveer, es legal agregar a los autos las pruebas ofrecidas por un tercero”.
Cabe mencionar que el artículo del Código Federal de Procedimientos Civiles invocado por el ministro instructor señala lo siguiente: “El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de “amicus curiae” o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes”.

Por su parte, Reynaldo Blanco Baeza también invocó el acuerdo general número 2/2008 de la SCJN, en el que se establecen los “Lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional”.
Dicho acuerdo señala que “las asociaciones o agrupaciones, al igual que los particulares, que deseen exponer sus puntos de vista en relación con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional, y siempre que así lo acuerde el Tribunal Pleno, serán atendidos en audiencia pública por el Ministro Presidente y por los señores Ministros que decidan asistir”.
GPC




















