Redacción / CAMBIO 22

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, en cada ejercicio fiscal, las y los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar deducciones personales, mismas que pueden incluirse en la declaración anual.

Es importante revisar cuidadosamente las facturas de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido y pueda reflejarse correctamente en la declaración anual.

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Para que un gasto sea deducible, es necesario:

  • Contar con la factura electrónica correspondiente a cada servicio o producto.

  • Revisar que el RFC del contribuyente esté anotado correctamente.

  • Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.

  • Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.

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Los gastos personales que pueden deducir las personas físicas son:

  • Gastos médicos y hospitalarios

  • Gastos funerarios

  • Donativos

  • Primas de gastos médicos mayores

  • Colegiaturas y transporte escolar

  • Créditos hipotecarios 

  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro

Es necesario precisar que el monto total de las deducciones personales no debe exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Cabe señalar que las personas que tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales.

Se recomienda solicitar las facturas de manera mensual y mantener las deducciones organizadas durante todo el año. Para mayor información se puede consultar el Portal del SAT:    https://www.sat.gob.mx/portal/public/hom

 

 

 

redaccion@diariocambio22.mx

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