• Exonera al alcalde José Alfredo Contreras Méndez y la mayoría de su cabildo de las acusaciones que les hizo Juana Vanessa Piña Gutiérrez 

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 7 de octubre.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública presencial, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la síndica municipal del ayuntamiento de Bacalar, por parte de José Alfredo Contreras Méndez, en su calidad de Presidente Municipal, y otros miembros del cabildo. 

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/090/2022 que presentó Juana Vanessa Piña Gutiérrez, en su calidad de síndica del municipio de Bacalar, en contra de Chepe Contreras Méndez, al que acusó de violencia política contra la mujer en razón de género por haber promovido el retiro de sus facultades de representación legal de la comuna.

La presente resolución, se realizó en cumplimento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dentro del expediente SX-JDC-6843/2022.

En su análisis, el Teqroo declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del análisis realizado a cada una de las constancias y probanzas que integran el expediente, no se advirtió elementos de valor que permitan establecer la existencia de hechos, palabras o expresiones que hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer o desproporcionalmente en relación con los hombres por el hecho de ser mujer, y no se advirtió ni de manera individual que los hechos denunciados constituyan infracciones a la normativa electoral en materia de violencia política de género.

Por otra parte, en cuando al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/028/2022, que promoviera Alanna Cordero Santillán en su calidad de candidata a diputada plurinominal del partido Morena, en contra de la XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, el Teqroo por unanimidad de votos determinó desechar el juicio, el cual pretendía que se retirara a Luz María Beristain la diputación que le otorgó y se le entregara a Cordero Santillán como acción afirmativa a favor de la representación de grupos de diversidad sexual.

Lo anterior porque consideró que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación, ya que al realizar el estudio integral a las constancias y pruebas que obran en el expediente, se advirtió que resulta improcedente impugnar actos que se hayan consentido expresamente, esto en razón de que el hecho impugnado deviene de diversos acuerdos realizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), los cuales han quedado firmes a la fecha que la quejosa presenta su medio de impugnación.

De ahí que la actuación de la XVII Legislatura del Estado se realizó apegada a derecho, cumpliendo con el Acuerdo emitido por el Consejo General del Ieqroo el 12 de junio de 2022, en el cual emitió las listas definitivas para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la actual legislatura, acto que fue consentido y del cual deriva su irreparabilidad. 

Respecto al juicio JDC/029/2022, el Teqroo por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo CNHJ-QROO-1169/2022, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, debido a que la autoridad partidista dio cumplimiento en tiempo y forma, de acuerdo con su normativa interna, y en los autos que integran el expediente se advirtió que el 1 septiembre, se emitió dicho Acuerdo, que determina la improcedencia del procedimiento interpuesto por la parte actora, el cual le fue notificado ese mismo día a la cuenta de correo electrónico señalada en su escrito de queja.

Este juicio fue presentado por Lorena del Carmen Moreno Amador, en su calidad de militante del partido político Morena en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, por la supuesta negativa u omisión de admitir y notificarle el inicio del trámite de un procedimiento interpuesto, lo que a su decir, al no haberle notificado o  proveído, acuerdo o resolución, se actualiza una dilación injustificada y sin fundamento legal, vulnerando con ello su derecho político electoral en su vertiente de ser votada, así como la violación a los principios de certeza, legalidad y justicia pronta y expedita.

 

cambio22chetumal@gmail.com

GCH

WhatsApp Telegram
Telegram