• Una verdad Necesariamente Incómoda

 

Graciela Machuca Martínez/CAMBIO 22

La abogada Catalina Saraí Barbosa ha expuesto una serie de graves irregularidades y omisiones en la investigación del caso de feminicidio de Bianca Yesenia Moreno Labastida, que involucra a la ciudadana Addy Candelaria Almeyda Chavez. El caso, que se inició en 2018, ha estado marcado por deficiencias procesales y la falta de apego a los protocolos establecidos para el delito de feminicidio, y sin tomar en cuenta la perspectiva de género para este caso.

 

La Teoría Inicial de la Fiscalía y sus Deficiencias

Según la teoría inicial de la fiscalía, el 21 de febrero de 2018, entre las 23:30 y las 20:40 horas, (hora incorrecta pues la hora es ascendente) Addy Candelaria Almeyda Chavez, llegó a su domicilio con la intención de ultimar a Bianca Yesenia Moreno Labastida. La fiscalía sugirió una relación sentimental como móvil del crimen, pero sin acreditarlo hasta este momento.
La cronología y acoso por parte de la fiscalía data desde el 2023, año en el que decidió la fiscalía formular la imputación por el delito de Feminicidio, en donde se establecieron los hechos que se le atribuían, y que es indispensable mencionar que para una teoría del caso, estos no pueden ser modificados, la fiscalía omitió de igual forma la clasificación jurídica del delito, un elemento básico para garantizar la certeza jurídica de la persona investigada, pues la ley señala que “Se tiene el derecho de conocer quién lo acusa y de que lo acusa”, para efectos de poder defenderse. Además, la teoría del caso presentada en 2023 fue considerada “muy básica”, sin establecer un motivo un claro, pero sobre todo de odio o rencor, y sin que se encontrara el arma homicida.

 

Pruebas Desvirtuadas, Protocolos Incumplidos y una continua negligencia.

Uno de los pilares de la acusación de la fiscalía en 2023 fue un dictamen de georreferenciación, sin ubicarla en el lugar, mismo que la defensa técnica logró desvirtuar esta prueba, argumentando que carecía de método, metodología y una conclusión adecuada, elementos que todo dictamen debe llevar. Además, la persona que emitió el dictamen no era un perito experto en geolocalización, lo que invalida la precisión de la prueba. E

El punto crítico, que nos cuestiona acerca de la capacidad de la fiscalía, pero sobre todo de la falta de vocación de servicio, pero que deja visible la evidente corrupcion, citado la Lic. Barbosa es el incumplimiento de los protocolos adecuados para casos de feminicidio, es precisamente, que cuando se presenta un caso de este tipo, el médico deberá acudir al lugar de los hechos, ordenar al perito químico tomar muestras cruciales: como las de cuello, boca, cavidades nasales, vaginal y anal. Este protocolo es fundamental, ya que si el protocolo no se cumple desde el origen, el caso está “viciado” y carece del alcance jurídico necesario, pues son las pasos indisopensables y por ello existe el protocolo, lo asevera la entrevistada.

Cabe mencionar que El médico forense de la defensa “despedazó” los dictámenes médicos de la fiscalía y la exhumación, indicando que no se siguieron los procedimientos correctos. Se observaron laceraciones en las piernas de la víctima, sugiriendo una lucha y resistencia a una agresión sexual, Además, se tomaron muestras de las uñas de la víctima, pero estas “desaparecieron” de la fiscalía, impidiendo una confrontación de ADN que podría haber identificado al agresor, esto hace vulnerable no solo el sistema, sino recae en la falta de credibilidad acerca de su actuar y la falta de procuración de justicia.

 

Negligencia solapada, afecciones no reconocidas (Cronotanatología y Desaparición de Evidencia)

En 2023, el juez Nicolás Pinzón dictó un auto de no vinculación a proceso, en parte debido a la falta de entrega de evidencia material y la ausencia de un origen claro para el peritaje de georreferenciación. La fiscalía apeló esta resolución, pero la Novena Sala, con el licenciado Carlos Lima Carvajal, confirmó el auto de no vinculación.

Sin embargo, en 2025, Addy Candelaria fue nuevamente convocada a audiencia, esta vez por citatorio y no por orden de aprehensión. Barbosa, explica que la fiscalía no pudo obtener una orden de aprehensión debido a la falta de datos de prueba válidos y la constante comparecencia y cooperación de Addy Candelaria, que desde el día 1, ha estado en la mejor disposición.

En el mes de abril o marzo, de este año 2025 se celebró una audiencia, a la cual la defensa acudió, dejando claro al órgano jurisdiccional que no se encontraban en igualdad de condiciones. Esto se debía a que no contaban con los mismos datos de prueba ni la misma carpeta de investigación completa, incluyendo el acceso a los indicios en la bodega de evidencia, los cuales son necesarios para desahogar medios de prueba y combatir periciales. Estos indicios habían sido solicitados durante varios meses al fiscal del Ministerio Público.

Esto porque ahora en 2025, la defensa descubrió que la carpeta de investigación primigenia, la número 21/2018, que se creía que constaba de dos tomos, en realidad tenía diez. Esta discrepancia se reveló al obtener la carpeta de investigación de un expolicía, a quien se le abrió una investigación alterna por delitos contra los principios del sistema penal acusatorio. Este policía, fue uno de los primeros respondientes en el caso de feminicidio y había distraído un video USB por un año antes de ingresarlo a la bodega de evidencias, lo que motivó la investigación en su contra.

Al revisar la referida carpeta, la defensa encontró que contenía más evidencia, incluyendo pruebas testimoniales que no eran simples órdenes de investigación o trámites administrativos, como la fiscalía intentó hacer creer. Estas testimoniales, que fueron arrancadas y destruidas de la carpeta original de Adi, apuntaban a que el hecho delictivo pudo haber sido cometido por uno o dos varones, e incluso daban descripciones de ellos. Entre estas declaraciones, una testigo mencionó haber visto a Bianca pelear con su novio el día del suceso, y otra testigo vio una camioneta negra manejada por un hombre que iba muy rápido en el fraccionamiento donde ocurrió el hecho. También había un testigo que vio a dos hombres en el techo de la casa de la maestra Ady, donde también habitaba Bianca.

La defensa se enteró de la existencia de estos ocho tomos faltantes y de las pruebas desaparecidas a través de la carpeta de investigación del policía. Una de las fiscales, Diana, había dado una copia autenticada de la carpeta de Addy a la investigación del referido policía, pero al conducir a Addy a audiencia en 2023, retiró ocho tomos, argumentando que no convenían a la teoría del caso de la fiscalía, esto sin que tuviese conocimiento la Defensa.

Además, de las testimoniales, en la otra carpeta aparecieron detalles de llamadas y nueve periciales denominadas “análisis y contexto”. Estos peritajes, realizados por peritos de la fiscalía, sugerían líneas de investigación como investigar a quien habló de hombres que pudieron tener contacto, al novio, a la mamá, realizar un dictamen psicológico al papá, investigar a los hombres en el techo, la capacidad económica y cuentas bancarias del novio.

La defensa solicitó la reposición de las diligencias perdidas, ya que las había incorporado en copia simple. El juez Gauborel García había ordenado la reposición, y un fiscal del Ministerio Público de apellido Varela comenzó el proceso de reposición, pero luego el asunto fue asignado a otras fiscales que no realizaron la reposición.

Tristemente al llegar la nueva fecha para la formulación de imputación, hubo un cambio de Jueces, por las nuevas disposiciones, en donde han iniciado funciones jueces con desconocimiento de la ley, y falta de experiencia, como en el presente caso, que fue asignada la La jueza Zeidy Estefanía de la Cruz, quien anteriormente pertenecía a las filas de la Fiscalía General del Estado, ya que anteriormente había sido fiscal del Ministerio Público del fuero común y se ha señalado que tenía mucha cercanía con las fiscales que comparecieron en este caso, debido a que trabajaban en el mismo lugar, y en la actualidad laboral para el poder Judicial, dejando un halo de injusticia e impunidad, pues su actuar ha sido calificada como negligente, arbitraria y llena de violaciones a derechos humanos y fundamentales. En la audiencia actual, se le comentó a la jueza que no había igualdad de condiciones debido a la falta de reposición de datos y evidencia material, como lo de las uñas. La jueza, sin embargo, desestimó estas solicitudes, argumentando no es el momento procesal oportuno, esto no sólo fue un hecho aislado, sino comprobado mediante una carpeta de investigación en donde se denuncia a todos los servidores públicos que tuvieron acceso al expediente.

Una de las irregularidades más graves es la desaparición de evidencia clave. La fiscalía “desapareció” un correo electrónico de Telcel que contenía los datos conservados (sábana de llamadas), una prueba primigenia para la trazabilidad del peritaje de georreferenciación. A pesar de que el fiscal Sánchez, jefe de fiscales, argumenta que la versión impresa es suficiente, la defensa sostiene que esto vicia la trazabilidad de la prueba, al no contar con su cadena digital, esto para efectos, de tomar en consideración que dicha prueba no haya sido alterada, la falta de esta constituye una “nulidad absoluta” en el nuevo sistema de justicia, pues el código es claro en cuanto a los requerimientos de esta prueba.

La defensa lamenta que la jueza actual, carezca de conocimiento y experticia en las leyes básicas, lo que podría afectar el desarrollo del caso en esta nueva etapa.

La fiscalía tampoco ha podido determinar con exactitud el momento del fallecimiento de Bianca, presentando diversas versiones en sus peritajes. Mientras que el personal de la ambulancia y el hospital ofrecieron diferentes momentos, el médico legista de la fiscalía indicó que la muerte ocurrió al día siguiente, contradiciendo la teoría de la fiscalía de que fue ultimada el día del hecho.

Sin contar, que es notable, el hecho de perseguir a una inocente, que no tenía un móvil, que no se acreditó razón alguna para que Addy Candelaria quisiera ultimarla como sostiene fiscalía, que menos aún existía algún tipo de odio, o que efectivamente sostuviera una relación con la víctima del delito, al no agotar las líneas de investigación como es al novio de Bianca, Alan Perales Velasco, de nacionalidad española, solo fue llamado a comparecer una vez, al día siguiente del hecho delictivo, y ni siquiera ante el fiscal del Ministerio Público, sino ante un policía de investigación. A pesar de que la relación había terminado 20 o 21 días antes del suceso, no se le volvió a molestar. Bianca era empleada de una tienda Michael Kors, mientras que Alan no tenía un trabajo estable y se dedicaba a pasear perros. Se ha sugerido que Bianca ya no lo quería debido a su falta de economía y a que era una persona violenta, lo cual está acreditado por testimoniales en la carpeta de investigación, en las que se afirma que Bianca sufría de violencia por parte del novio. Esto que se narra es traducido en una impunidad, toda vez que hasta el día de hoy, no han encontrado al responsable del hecho, y si han fabricado un delito en contra de una persona inocente.

 

Violación de Derechos que conlleva a una impunidad

La Lic. Barbosa también denuncia la existencia de graves violaciones al procedimiento, pues desde el inicio la defensa no se encontraba en condiciones de igualdad procesal, ya que no se les entregaron todas las copias de la carpeta de investigación, por las circunstancias antes citadas, existiendo constancia consistente en la videograbación de la Audiencia a cargo del juez Gauborel, quien apercibió a la fiscalía con una multa para que entregara toda la evidencia, lo que quedó sumamente claro y estampado en la denuncia presentada con número ***.

Pese a lo anterior se argumentaron la falta de la cadena de los datos de Telcel utilizados para la Georeferenciacion, solicitando su nulidad, a lo que la Juez indicó no era el momento procesal, entonces ¿Cuándo sería éste?, si son parte de los derechos humanos de la persona, y ante una violación de esto, deviene una nulidad absoluta de la prueba.

Además, se violó el artículo 20 constitucional apartado B, en cuanto al principio de NO incriminación, ya que Addy Candelaria fue llamada a comparecer siete veces en calidad de testigo entre 2018 y 2023, para posteriormente utilizar sus declaraciones en su contra, y aun cuando se le imputó. Nunca se le dio la oportunidad de defenderse adecuadamente, ya que no se le informó que era investigada. Esto impidió que pudiera proporcionar pruebas como su ubicación, cámaras de seguridad o su propia geolocalización, ya que los datos conservados de Telcel solo se guardan por un año y las cámaras del C5 por un período de uno a tres meses.

 

Impunidad, corrupcion y fabricación

En resumen, el caso de feminicidio de Bianca, de acuerdo a lo expuesto por Catalina Saraí Barbosa, está plagado de irregularidades que van desde la omisión de la clasificación jurídica, el incumplimiento de protocolos de investigación, la desaparición de evidencia crucial y la violación de derechos procesales de la imputada. Estas deficiencias ponen en tela de juicio la validez de la investigación y la búsqueda de justicia en este caso, pero sobre todo la violacion de los derechos de legalidad, seguridad y certeza jurídica de Addy Candelaria.

La jueza Seydi Estefaní de la Cruz subestimó todas las solicitudes realizadas en cuanto a la nulidad de pruebas por violacion de derechos, pero lo peor, denoto su falta de conocimiento, al no realizar una adecuada valoración de las pruebas y dictar un Auto de no vinculación a proceso, mismo que no funda y motiva de forma adecuada, y dictado fuera de término.

Lo que sigue para la defensa es la vía de amparo por las violaciones a los derechos humanos y fundamentales de su representada. Esto se concatenará con dos carpetas de investigación en curso: una contra 22 o 24 servidores públicos por la mala integración, que antes se menciona por el robo y pérdida de evidencia material en la carpeta primigenia (la 21/2018 de feminicidio), interpuesta en la fiscalía de asuntos internos de Cancún (carpeta de investigación número 17/2025); y otra contra el juez de control por abuso de autoridad y negligencia, interpuesta en Playa del Carmen (carpeta de investigación con terminación 7842/2025).

Finalmente, se busca dar continuidad a estas carpetas hasta judicializar a los fiscales, quienes, a dicha de la profesionista en derecho; acomodaron la carpeta para dejar solo los datos que les convenían y destruir los que favorecían a la defensa.

Por ejemplo, se descubrió, en la otra carpeta de investigación, la existencia de un celular que pudo haber sido del homicida (un BlackBerry que una perito, se robó), así como otros indicios no levantados, como objetos para la intimidad de la marca Prudence, botellas y copas de vino, y lubricante. Estos indicios son importantes en un protocolo de feminicidio, ya que se deberían haber tomado muestras para confronta de ADN, sugiriendo que la víctima pudo haber tenido o pretendido tener relaciones sexuales antes de su muerte, especialmente por las laceraciones observadas por el médico.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como el Poder Judicial de Quintana Roo, no están a la altura de los requerimientos de procuración y administración de justicia de la sociedad quintanarroense.

 

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

RHM/RCM

 

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