Redacción/ CAMBIO22

Mientras que la reforma al Código Fiscal de la Federación prevé ordenar a las plataformas digitales entregar al SAT a partir del 2026 la información en tiempo real de todos sus clientes, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) negaron que se trate de una ley espía.

Al comparecer ante comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos Primera del Senado de la República, para explicar el paquete económico 2026, Carlos Gabriel Lerma Cotera, subsecretario de Ingresos de la SHCP, y Ricardo Carrasco, administrador general Jurídico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) argumentaron que el cambio al artículo 30 B del Código Fiscal de la Federación sólo es para evitar que las empresas de plataformas digitales declaren ingresos menores a los que facturan.

Lerma Cotera afirmó que la reforma busca que las empresas que ofrecen servicios digitales compartan la información en tiempo real, porque desde 2020 ya tienen la obligación de proporcionar al SAT información fiscal, como el tipo de servicio u operación, su precio, el número de los receptores  de los servicio digitales, CURP y RFC de los clientes.

Añadió que esto es una práctica que ya se hace en otros sectores, por ejemplo en el sector de las maquilladoras y del tabaco, industrias que deben reportar sus ventas al sistema del SAT para cotejar que sus ingresos correspondan con el que se distribuye el impuesto correspondiente.

Rechaza SAT señalamiento de 'espionaje digital'

El subsecretario de Ingresos argumentó que un contribuyente o usuario puede comprar un artículo en 100 pesos, pero la plataforma lo reportan al fisco en 70 u 80 pesos, habiendo una evasión tanto de IVA como de ISR.

Ricardo Carrasco Varona, administrador general jurídico del SAT, añadió que “es totalmente falso que el cambio al marco jurídico fiscal aprobado en la Cámara de Diputados tenga fines de espionaje digital, o se trate de la ley espía”.

“No tiene como propósito ni se implementará de ninguna forma para vigilar a los usuarios de las plataformas, eso nunca va a pasar.

Lo que sí establece la reforma es que las plataformas deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso a la información que permita conocer el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales con el propósito de hacer más eficiente la recaudación”, sostuvo.

Argumentó que varias de las plataformas están ubicadas en el extranjero, y por lo tanto las labores de fiscalización no pueden ser las mismas como de una empresa que está en México, a la que se puede hacer una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.

SAT niega espionaje digital con reforma fiscal a plataformas digitales |  Notigram

“Por lo tanto, el único propósito que tiene esta reforma es garantizar que el monto que desde hace un par de años estas empresas enteran al SAT, coincida con la realidad de lo que le cobraron a los usuarios”, señaló.

La organización Artículo 19 señaló que el acceso en línea y en tiempo real, aunque se señale que será para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, “es abiertamente desmedida para los fines que persigue, ya que permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella. Además, carece de salvaguardas y control judicial que inhiban o eviten intrusiones arbitrarias. Por lo tanto, el Código elimina la protección jurídica del derecho a la privacidad y las obligaciones en materia de protección de datos personales que deberían garantizarse”.

 

 

Fuente: Latinus

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