Ahora la SCJN Va por Limitar el Derecho de las Asociaciones Civiles y ONG para Presentar Juicios de Amparo
9 Oct. 2025
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Asociaciones promotoras de la protección de los derechos humanos y ambientales advierten contra proyecto que enlistó hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación para limitar el interés legítimo en la defensa de derechos colectivos.
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Resaltan que al mismo tiempo que se hacen intentos de restringirlo con la reforma en el Congreso de la Unión, ahora la SCJN retoma un caso que data del 2021 para poner obstáculos a los amparos colectivos, en nefasta coincidencia contra los derechos de los mexicanos.
Redacción/CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de octubre.- En un comunicado emitido este jueves por más de 30 organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones civiles promotores de los derechos humanos y ambientales en México emitieron un pronunciamiento para alertar de que un proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre un amparo ambiental se alinea con la ofensiva legislativa contra los derechos humanos, porque propone limitar la figura del interés legítimo en la promoción del juicio de amparo.
Las organizaciones firmantes expresaron su profunda preocupación por el contenido del proyecto de sentencia en la contradicción de criterios 217/2021, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, por su potencial regresivo en materia de derechos humanos y acceso a la justicia ambiental.

El proyecto, que se enlistó en la sesión de este 9 de octubre en la SCJN, propone un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente, para promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano.
El proyecto pide declarar que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva de la asociación u ONG para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, dejando de lado su jurisprudencia anterior respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando así la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos.
En materia ambiental, la Corte antes había señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia, de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo, basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente.
Esta interpretación parte de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, tutelado por el artículo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad, y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un vínculo y mantener una situación especial respecto del cuidado y protección de la naturaleza.
En consecuencia, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano no depende de una afectación individual ni de un vínculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental.
Las firmantes advierten que, de aprobarse el cambio de criterio en la SCJN, organizaciones civiles y colectivos comunitarios podrían quedar sin posibilidad de acudir al amparo si no demuestran y acreditan afectaciones directas al medio ambiente en la etapa inicial del juicio de amparo.
Esto representaría un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habían permitido el reconocimiento del interés legítimo como vía para la defensa de derechos difusos y colectivos, alertan, porque así se abre la puerta a restringir la actuación de las organizaciones de derechos humanos no solo en temas ambientales, pues igual se les exigirá probar una afectación directa incluso en temas como el acceso a la justicia, la libertad de expresión o los derechos reproductivos.
En la práctica, también se debilitaría la capacidad tanto de la sociedad civil como de las comunidades colectivos y ciudadanía de actuar frente a megaproyectos, políticas extractivas, decisiones gubernamentales u omisiones de autoridades que amenazan el entorno y la vida de las comunidades o afectan a víctimas de violaciones a derechos humanos y a la sociedad en su conjunto, como fue el caso del Tren Maya.
Las firmantes recuerdan que, en ese sentido, el Acuerdo de Escazú —del cual México es parte—, obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, así como, a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organización pueda defender el derecho al medio ambiente.
Por lo anterior, restringir la legitimación de las asociaciones civiles y de los colectivos contradice el espíritu de este tratado y vulnera el principio de no regresión ambiental.
Resaltan que la preocupación se agrava por el contexto actual, porque mientras el Senado de la República ha aprobado reformas a la Ley de Amparo que buscan limitar el interés legítimo y restringir la posibilidad de suspender actos de autoridad, la SCJN retoma un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo, que va en contra del principio de progresividad y que puede tener efectos devastadores en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y la participación ciudadana.
En los hechos, esta coincidencia entre el Poder Judicial y el Legislativo apunta a reducir los espacios de control ciudadano sobre el poder público y debilitar los mecanismos de protección constitucional.
Exponen que, tal como se ha advertido por un grupo de organizaciones sobre la reforma a la Ley de Amparo, estas iniciativas amenazan con reducir la efectividad del juicio de amparo y convertirlo en un recurso meramente formal, incapaz de frenar violaciones a los derechos humanos.

En este sentido, el proyecto de la SCJN se inserta en esa misma tendencia de cierre institucional y de desprotección de las garantías para los derechos individuales y colectivos.
“Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo”, manifestaron.
“El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente.
En un país donde la crisis ambiental, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantías judiciales en la protección de los derechos fundamentales.
Reiteramos que la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos no son privilegios sino obligaciones constitucionales y compromisos internacionales del Estado mexicano”, concluyen.
Las organizaciones firmantes son:
Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica
Causa Natura Center
Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño” A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
Centro de Derechos Humanos Ñu ́u Ji Kandii “Tierra del Sol”
Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA)
Centro para el Desarrollo Social y la Sustentabilidad, Nuiwari, A.C.
Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible
Consorcio para el diálogo parlamentario y la equidad Oaxaca A.C.
Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano, A.C. (DMAS)
Defensa Ambiental del Noroeste
Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales (Espacio DESCA)
Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas
Foro Oaxaqueño del Agua
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Greenpeace México, A.C.
Hacer Tequio A.C.
Iniciativas para el Desarrollo de una Economía Alternativa y Solidaria Ideas Comunitarias
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC), integrada por:
Article 19
Casa del Migrante Saltillo
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL)
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos)
Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC)
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca (Consorcio Oaxaca)
Instituto de Derecho Ambiental (IDEA)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes (RedTDT)
Scalabrinianas, Misión con Migrantes y Refugiados (SMR)
Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz)
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESC)
Acompañado por Brigadas Internacionales de Paz (PBI) – Proyecto México.
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