Redacción / CAMBIO 22

El 17 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cobro adicional por el servicio de alumbrado público en el municipio de Tulum, Quintana Roo, es inconstitucional. Esta decisión se tomó tras la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnaba las disposiciones de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum que vinculaban el costo del alumbrado público al consumo de energía eléctrica de los usuarios.

Según la Ley de Hacienda del municipio, el cobro por el servicio de alumbrado público estaba relacionado con el consumo eléctrico, aplicándose un cargo adicional del 5% al recibo de electricidad. La CNDH argumentó que este tipo de cobro contravenía los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en la Constitución Mexicana, ya que no existe una relación directa entre el consumo de electricidad y el servicio de alumbrado público, que es un servicio público difuso cuyos beneficios no pueden ser individualizados.

La SCJN coincidió con este argumento y determinó que este cobro constituía un impuesto sobre el consumo eléctrico, lo cual excede las competencias de los municipios. La Corte subrayó que la regulación de impuestos sobre el consumo de energía eléctrica es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, y no de los gobiernos locales. Por lo tanto, los primeros dos párrafos del artículo 143 QUATER de la Ley de Hacienda de Tulum fueron declarados inconstitucionales.

Además, la SCJN enfatizó que las contribuciones por servicios públicos deben basarse en el costo real del servicio prestado y no en factores ajenos, como el consumo de energía. La Ministra Ortiz Ahlf, en su intervención, señaló que el Congreso de Quintana Roo no tiene la competencia para regular este tipo de cobros, dado que la naturaleza del mismo se asemeja más a un impuesto que a una tarifa por servicio público.

Mantienen cobro de Derecho por Servicio de Alumbrado Público este año

Esta resolución representa un importante avance en la protección de los derechos de los ciudadanos, reafirmando el papel de la SCJN en garantizar que las políticas fiscales locales se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad que establece la Constitución. Además, sienta un precedente importante en la interpretación de los límites de los cobros municipales y su adecuación al marco legal nacional.

 

 

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

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