• En la última sesión de la Corte con su anterior integración.

 

  • La disposición invalidada vulneraba el contenido de la Constitución Política Federal al permitir al legislador local crear nuevos tribunales en leyes secundarias.

 

  • Confirma la elección del TEPJF.

 

Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 19 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una porción de la reforma judicial del estado de Yucatán que permitía al Congreso local crear nuevos tribunales en leyes secundarias.

En la que fue la última sesión de sus actuales integrantes, el máximo tribunal analizó diversas acciones de  inconstitucionalidad promovidas en contra de distintas disposiciones de la Constitución  Política del Estado de Yucatán, todas relacionadas con la reforma al Poder Judicial local.

El Pleno invalidó la porción normativa que decía “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley”, contenida en el párrafo primero del artículo 64 de la Constitucional del estado, que permitía a la Legislatura local crear tribunales adicionales mediante leyes secundarias.

Los ministros y ministras que terminan sus funciones consideraron que la norma excedía los límites impuestos en la Constitución Política Federal y transfiere indebidamente una competencia que está reservada exclusivamente al constituyente.

Mientras que, con relación a los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios, la SCJN concluyó que las disposiciones tenían como finalidad regular la organización del proceso  electoral extraordinario de 2025, mismo que se llevó a cabo el domingo 1 de junio del año en curso y que en esa misma semana concluyó con los cómputos distritales y estatales, la expedición de las constancias de mayoría y la declaratoria de validez de la elección.

En consecuencia, el pleno concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos y dictó el sobreseimiento respecto de los referidos artículos.

La sentencia resolvió así la acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, respectivamente, demandando la invalidez de porciones normativas contenidas en los artículos 64, 70, séptimo, octavo y noveno transitorio del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al poder judicial, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de esa entidad federativa el 5 de marzo de 2025.

La SCJN también resolvió la totalidad de los juicios de inconformidad en materia electoral promovidos contra los resultados del cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría de la elección de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia de Poder Judicial establece que corresponde al pleno de la SCJN resolver, a más tardar el 28 de agosto de 2025, las impugnaciones que se presenten en contra de los resultados de cómputo, la declaratoria de validez y la entrega de constancias de mayoría relacionadas con la elección de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

Pero al sobreseerse todas las impugnaciones por carencia de interés jurídico de los promoventes, y confirmarse que no quedan asuntos pendientes de esta naturaleza, el pleno declaró firme la validez de la elección emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025, misma que definió a las magistraturas electas de la Sala Superior del TEPJF.

En esta última sesión se reunieron trabajadores del Poder Judicial de la Federación para recibir y despedir con aplausos a los ministros que cesan en sus funciones por efecto de la reforma judicial, que incluye a la presidenta de la corte, Norma Piña Hernández.

 

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

RHM

 

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