Laura Beytia/CAMBIO 22

CHETUMAL, 20 de enero.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) informó que en Quintana Roo, son alrededor de 28 las empresas que han incumplido con el pago del aguinaldo a sus trabajadores, por lo que se harán acreedores a multas económicas en caso de que no entreguen esta prestación a la que tienen derecho su plantilla laboral.

Ha sido la titular de la dependencia Flor Ruíz Cosío, quien confirmó que derivado de las quejas que recibieron es que procedieron con las verificaciones, donde constataron que tienen pendiente entregar dicho pago.

“Tenemos hasta el momento 28 empresas que no cumplieron dentro del periodo que se estableció para pagar el aguinaldo y a quienes se les ha establecido un plazo para que cubran esta prestación que tiene que ser mínimo de 15 días de salario, ya en caso de que no lo hagan entonces procederemos con sanciones administrativas que pueden llegar hasta los 500 mil pesos; es importante aclarar que no porque ya pasó diciembre no lo van a pagar, es un derecho que tienen los trabajadores y se tiene que cubrir.”

Precisó que este tipo de casos se han presentado mayormente en la zona norte del estado y por parte del sector hotelero, por lo que algunos representantes de dichos centros laborales han accedido a conciliar y llegado a acuerdos con sus colaboradores para realizar el pago.

El patrón dijo, bajo ninguna circunstancia puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no entregar dicha prestación, hacer alguna reducción o en todo caso, dar algún pago en especie como vales de despensa y únicamente dependencias de gobierno estatal, organismos descentralizados, autónomos, ayuntamientos y la federación, pueden dividir en dos partes el pago.

Indicó que seguirán brindando asesoría a todos los trabajadores que no aun no reciben esta prestación y darles el acompañamiento adecuado para que levanten su queja que puede ser anónima a través de su portal electrónico y así proceder en consecuencia.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87, establece que todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, equivalente a mínimo 15 días de salario y éste debe pagarse antes del 20 de diciembre.

“Esta prestación es para los que hayan laborado durante todo el año y también para los no han cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, no hay excusas ni se puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no entregar esta prestación y tampoco se puede reducir o hacer un pago en especie como vales de despensa.”

Finalmente, recalcó que el trabajador o los trabajadores, tienen hasta un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de esta prestación, tales como las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y los Centros de Conciliación y Registro Laboral, donde recibirán toda la asesoría correspondiente.

lau.beytia@diariocambio22.mx

 

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